Casos de enriquecimiento ilícito con más de 10 años no eximen de investigación penal

Según el artículo 240 de la Constitución de la República “los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo podrán realizarse dentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario haya cesado en el cargo…”.

Atendiendo a la constitución los magistrados de la Corte Suprema de Justicia ordenaron a la Sección de Probidad que deje de investigar los casos de enriquecimiento ilícito de funcionarios que pasan de los 10 años. Lo que significa que podrían quedar en la impunidad casos del año 2009 hacia atrás que involucra en su mayoría a funcionarios del partido ARENA.

Para Eduardo Escobar de Acción Ciudadana la decisión de los magistrados podría ser entendible porque así lo manda la constitución.  Pero eso no impide que se investiguen los casos en materia penal.

Opina que el debate debería enfocarse en la responsabilidad que podrían tener los magistrados de la CSJ y la Sección de Probidad al dejar que prescriban los 10 años.

Enfatizó en que “si al final se cumplen los 10 años y no hubo investigación, no se procesó a ningún funcionario, eso se debería deducir la responsabilidad de quien es. No es culpa de la constitución que tenga los 10 años de prescripción, sino que es culpa de los titulares de las instituciones  que no hacen uso de sus facultades y procesan a estas personas”

Por otra parte, el abogado constitucionalista de la UCA Manuel Escalante considera que la prescripción de la que habla la constitución en el artículo 240 es en materia civil administrativa, no penal.  Por ello deja abierta la posibilidad de investigar los casos.

La decisión de los magistrados, dijo Escalante, es incorrecta “si lo vemos desde el punto de vista de la obligación que tiene o que manda la constitución en cuanto a la cooperación de los órganos.

Hace referencia al artículo 86 de la constitución que dice que “….Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas…”

En ese sentido, “la corte ya no puede hacer acciones de enriquecimiento ilícito en el ámbito administrativo, pero esa información le puede servir a otros órganos que realizan otras funciones”, como la Fiscalía General de la República, dijo Escalante.

Añadió que la CSJ tampoco puede perder de vista que hay otras herramientas para los delitos de corrupción como el Código Penal y la Ley de Extinción de Dominio. Por ello, si los delitos prescriben debería enviar la información de los casos a la Fiscalía para que inicie investigación penal.

Ambos abogados coinciden en que hay que analizar la posible negligencia de los magistrados en no investigar durante los 10 años que manda la ley.

Aunque es importante analizar la reforma al artículo 240, lo cierto es que la constitución no amarra a los magistrados para que no envíen los expedientes a la fiscalía. Es más cuestión de voluntad, coincidieron los abogados.

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