Exoneran del pago de impuesto a juntas administradoras de agua

Tras una reforma a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las juntas administradoras de agua, administradoras comunales de agua potable, asociaciones de desarrollo comunal, así como asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y comités de agua potable estarán exentas del pago del impuesto reflejado en la normativa en referencia.

Actualmente, solo gozan de la exoneración del referido gravamen los servicios de agua potable suministrados por instituciones públicas; para aplicar a dicho beneficio las referidas entidades deberán estar legalmente constituidas y deben contar con la declaratoria de interés social por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), según el literal m, incorporado al artículo 46 de la referida normativa.

Con la reforma la Asamblea Legislativa garantiza más posibilidades de funcionamiento de las juntas administradoras de agua para que provean agua potable domiciliar y sin fines de lucro para el goce de un nivel de vida adecuado de las comunidades beneficiadas; en el país, según estadísticas de ANDA, cerca de 1 millón 379 mil personas, principalmente de las zonas rurales del país, cuentan con el vital líquido a través de las juntas de agua.

Para la diputada Yanci Urbina (FMLN) este es un paso importante en una serie esfuerzos que se han dado en “materia de garantizar mejores condiciones para la prestación de este vital líquido a las juntas administradoras de agua que cubren importante cantidad de población a nivel nacional, es importante reconocer que estas brinda este valioso servicio a por lo menos un 30% de la población rural y semirural que además con esa prestación permanente que hacen de este servicio garantiza el acceso al agua a más de 256 mil hogares que indudablemente batallan día a día con hacer realidad la prestación de este servicio”.

Además, la parlamentaria señaló que para apegarse a este beneficio, las entidades que llevan todo su sistema administrativo y contable deben reunir dos características: ser de utilidad doméstico y que sean sin fines de lucro.

En febrero de 2019, los diputados en Pleno avalaron un dictamen y su respectivo decreto para dejar sin efecto los saldos pendientes que las Junta Administradoras de Agua Potable, Administradoras Comunales de Agua Potable, Asociaciones de Desarrollo Comunal, Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y Comités de Agua Potable legalmente constituidos, mantenían con la Administración de Alcantarillados y Acueductos (ANDA), y se les excluyó del pago de tarifas  en concepto de explotación privada.

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