Cuerpos de agentes municipales (CAM) no poseen ley que los faculte

(Por: Ricardo Sosa)


El lamentable incidente del CAM del municipio de Santa Tecla ha puesto en debate y en los medios de comunicación estos cuerpos de agentes de seguridad municipal que muchos ignoran que no poseen una ley de la República que les faculte, ordene y brinde la misión de brindar seguridad pública, competencia que le corresponde únicamente a la Policía Nacional Civil-PNC en lo urbano y en lo rural; los denominados CAM no están obligados a hacer lo que una ley no manda, sino existe esa ley orgánica no pueden actuar en materia de seguridad pública, ya que la misma Constitución establece los límites, y no representan autoridad legal para dichas funciones; en muchas coyunturas durante el presente siglo han existido ideas y propuestas que no han pasado de eso, si alguien tiene una iniciativa al respecto debe de acudir a la Asamblea Legislativa con un ante proyecto de ley con sus respectivos considerandos donde se proponga alguna competencia o facultad que en este momento no la disponen.

Los 262 municipios en El Salvador tienen autonomía en lo económico, administrativo, en aspectos técnicos según la misma Constitución en el artículo 203, pero no en materia de seguridad; hemos observado como los CAM de San Salvador y de Santa Tecla en particular han sido equipados con armas de fuego no adecuadas para cumplir su misión municipal, se han creado unidades queriendo imitar y malas copias a la UMO de la PNC, con chalecos anti balas, rodilleras, escudos, y otro tipo de accesorios ante los ojos de todas las autoridades, y no es primer incidente en donde se reprime a los ciudadanos con violencia y sin permitir a la PNC desarrollar su papel por medio de sus unidades y divisiones especializadas, que debo de mencionar no han generado heridos, ni víctimas mortales. Debo agregar que los CAM deben de cumplir con su registro y control ante la PNC, muchas municipalidades no lo han efectuado, y es una obligación de ley.

Los concejos municipales por medio de la atribución constitucional pueden decretar ordenanzas y reglamentos locales, pero sin extralimitarse en sus atribuciones constitucionales en especial en seguridad pública; los CAM tienen fundamentalmente dos funciones prevención y disuasión de delitos contra el patrimonio municipal y sus funcionarios.

El Titulo III capítulo I artículo cuatro del código municipal establece las competencias municipales, y en ninguno de sus veinticuatro considerandos aparecen aspectos relacionados a seguridad pública, pero si algo que debe de revisarse para corregir y es el nombre de policía municipal en considerando veintiuno del artículo cuatro lo que pueden originar confusiones sobre su competencia. Los miembros de los CAM no solo no tienen la responsabilidad legal, no están capacitados, ni adiestrados para labores de seguridad pública.

Los alcaldes deben ayudar con un adecuado registro, control, orden, de sus vendedores al interior y exterior de los mercados municipales, denunciar si existen delincuentes con puestos de fachada, establecer protocolos de actuación en el uso de la fuerza hasta donde llegan sus competencias, respetando los derechos humanos, y llamar oportunamente a los facultados, FGR y PNC, cuando sobre pasen sus atribuciones. No podemos regresar a la represión e ilegalidad para resolver conflictos sociales, debemos avanzar en respeto, tolerancia, cultura de paz y privilegiar el diálogo.

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