Potenciando los derechos laborales de forma más ampliada

Róger Hernán Gutiérrez*

Es claro que cuando se tocan los factores de la producción como son los salarios, los sectores empresariales se incomodan, por cuanto su estrategia es la obtención de mayor ganancia en detrimento de los derechos humanos de las personas trabajadoras. Creer que simplemente dar un trabajo cae en una acción personal de “nobleza empresarial” y la persona trabajadora debe agradecer por toda su energía productiva llamada explotación en la realidad, por esa dádiva en un ámbito de total subordinación y sumisión al régimen productivo deshumanizado (organización del trabajo) de determinada empresa.

La Sala de lo Constitucional ha definido claramente que los sectores de servicios e industria como son las personas trabajadoras del hogar remuneradas y aquéllas integradas al trabajo a domicilio deben gozar de salario mínimo en la misma cuantía según la actividad económica a la que pertenecen, y por ser éstas personas trabajadoras iguales ante la ley, como lo son aquéllos otros trabajadores que laboran en las actividades de la industria y el servicio dentro de la empresa.

Esto es importante pues rompe con la interpretación conservadora del Código de Trabajo (1972) de tomar estas actividades como “regímenes especiales”, lo que es tomado por el sector empresarial que contrata estas actividades de servicio e industria como personas trabajadoras de menor categoría, aplicándoles otra lógica económica e inferior en materia de derechos laborales.

Bien por la Sala que con esta resolución está diciendo a quienes son los involucrados en estas decisiones como es el Consejo Nacional del Salario Mínimo, a que incluya en los decretos respectivos las tarifas en materia de salario mínimo que deben gozar estas personas trabajadoras.

Hasta ahora históricamente han estado fuera de los decretos ejecutivos, por razones de un pensamiento neoliberal que rechaza la protección social en el trabajo y, con ello hoy con la resolución se confirma que la actividad laboral a domicilio sea en la actividad económica de que se trate debe gozar plenamente de los derechos y en lo específico del salario mínimo contemplado por la ley laboral.

Es de sumo importante esta resolución pues el hecho de que el patrono entregue la materia prima al grupo de trabajadoras para que la transforme en un producto terminado dentro de la casa o domicilio, ahorra a la empresa una serie de costos, pero ello ha encontrado en la práctica abusos y arbitrariedades de las empresas que no quieren pagar el salario mínimo y no contemplan iguales derechos y prestaciones de ley que se disponen para quienes laboran en los lugares de trabajo bajo el control y subordinación directa del patrón.
Esto rompe esquemas de empezar a ver el trabajo de esta índole no como un régimen especial, por cuanto de esa manera lo que ha existido es una abusiva explotación laboral de empresarios que se nutren de la ignorancia de estos grupos laborales en materia de sus derechos y mantienen una intimidación y presión sobre estas personas para que no se organicen o reclamen sus derechos, en tanto que si lo hacen perderán la supuesta oportunidad de trabajo—y en un ambiente empobrecido como es nuestra sociedad—las personas que laboran de esa manera optan por obedecer y aceptar las condiciones laborales mucho menores a las que contempla la legislación laboral.

En consecuencia hay claramente una inconstitucionalidad por omisión dijo la Sala de lo Constitucional, por qué ello no suena tan bien para el empresario que se rasga las vestiduras hablando del respeto y cumplimiento cabal a la Constitución, sin embargo no hay la misma vibra para aceptar esta otra lógica que se interpone entre sus voraces deseos de ganancia y el respeto irrestricto a la legislación laboral.

Esto nos lleva a un punto de reflexión cuando se estaba en el espacio del foro para la concertación económico y social (1993), el sector laboral insistió mucho en el cumplimiento irrestricto de la constitución, sin embargo la decisión del sector empresarial fue preponderar lo económico y el modelo se impuso—dejando lo social excluido, es decir los derechos laborales, la seguridad social y el trabajo entre otros aspectos relacionados con la protección social y el desarrollo humano.

La constitución (1983) determinó derechos que el proceso neoliberal ocultó de manera intencional y dolosa, cayendo en mucha omisión de derechos, pero hoy en un proceso lento después de mucha intoxicación neoliberal, al menos hay señales muy mínimas que pudieran estar perfilando un rescate por aquellas cuestiones que significan prevalecer a la persona humana.

*Sindicalista salvadoreño

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