Resplandece la justicia. Salaverría derrota nuevamente, en Corte Suprema, a Banco Davivienda

Banco obligado a pagar US$ 49 millones

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) notificó, este viernes, a favor de Antonio Salaverría un recurso de explicación y reforma presentado por el banco Davivienda sin fundamento alguno en el litigio en donde fue sentenciado a pagar US$ 49 millones.

El caso se trata de una  Sentencia de Casación Civil pronunciada recientemente en la que se condena al BANCO DAVIVIENDA a pagar esa millonaria a la empresa ING. JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y COMPAÑÍA DE C.V., en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el Banco al haber incumplido un contrato celebrado el día 27 de julio del 2007 entre el banco DAVIVIENDA.

En la resolución la Sala por unanimidad explica que: “se desestima la explicación solicitada, ya que los supuestos conceptos oscuros a los que se han referidos los procuradores del banco demandados, no han sido acordes a cuestiones de interpretación”. La Sala dice que no hay transgresión al principio de congruencia como afirma el Banco y que más bien parece como una inconformidad de los apoderados del Banco.

Abogados especialistas en la materia consultados por El Independiente sostienen que: “esta resolución es letal para el banco Davivienda y que no tienen otro camino que cumplir la sentencia. Cualquier otro camino (como un amparo en la Sala de lo Constitucional) podría hacer incurrir en doble delito a la Junta Directiva del Banco”.

El empresario Antonio Salaverría afirmó que “ellos (el banco) están acostumbrados a hacer lo que se les da la gana en el sistema judicial. Hoy se está sentando un precedente histórico”. Dijo además que «todas las etapas civiles están agotadas, por tanto, no hay recurso valedero. Presentar una demanda de amparo, según él, sería contradictorio y sin asidero legal posible».

“Con la resolución dictada por la Sala de lo Civil queda evidenciado que el banco Davivienda que está haciendo uso de artimañas para no cumplir la sentencia y tratando de ganar tiempo para preparar otras maniobras”, dijo Salaverría.

Resolución Sala de lo Civil caso Davivienda – Salaverría

Historia del caso

DAVIVIENDA, el Líder del Convenio o Contrato, incumplió de forma unilateral el contrato al no realizar los desembolsos a los que estaba obligado y tampoco ejecutó los actos que le correspondían como banco. Y sin contar con la autorización previa y por escrito de otros dos bancos que participaban en el contrato, inició acciones legales en contra de la Sociedad a través de 4 Juicios Ejecutivos, lo cual le estaba prohibido en el Contrato, incumpliendo así una OBLIGACION DE NO HACER.

La reclamación judicial o demanda de la Sociedad en contra del BANCO DAVIVIENDA por los incumplimientos contractuales, pasó por varias instancias del sistema judicial antes de que la Sala de lo Civil emitiera su sentencia. Todo este trámite al que se vio obligada la Sociedad significó un tiempo de 12 años de trámites judiciales y pérdidas económicas.

Tanto en la Primera Instancia como en la Segunda, se pronunciaron Sentencias en las cuales el Banco demandado obtuvo resultados favorables, aunque no fueron definitivos.

Ante este incumplimiento de la ley por parte de la Cámara, la Sociedad del cafetalero Salaverría, siempre respetuosa del debido Proceso y con base a los derechos que la ley le confiere, interpuso el Recurso de Casación Civil, con el resultado positivo que ya se conoce, es decir, la condena al BANCO DAVIVIENDA de pagar a la Sociedad la suma de $49 MILLONES DE DOLARES, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Convenio Bancario.

ACTUACIÓN DE LA SALA DE LO CIVIL

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un análisis estrictamente legal y apegada a la ley, al revisar los Fallos o Sentencias de las dos instancias inferiores, determinó principalmente que al no haber fundamentado la Cámara Primera de lo Civil de San Salvador su sentencia, sino basarla en suposiciones, había incurrido en «violación de Ley» al infringir lo establecido en el Art. 421 Pr. C., por lo que consideró al amparo de lo establecido en el Art. 18 de la Ley de Casación, que este precepto infringido por la Cámara tiene aplicación para resolver el fondo del asunto, dado que se refiere a la fundamentación jurídica y la falta de su observancia provocó la indefensión de la Sociedad.

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