Establecen multas de $300 a quien no remita documentación para depurar padrón electoral

El tema fue abordado y discutido esta semana, en la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales, además de ser consultado con representantes de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES), así como del Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN).

Con el único propósito de depurar efectivamente y en tiempo el registro electoral, el Pleno Legislativo avaló reformas al Código Electoral, en los artículos 28, 29, 30 y 253; con las enmiendas se establece la obligatoriedad de los jefes del registro del estado familiar y   funcionarios correspondientes para asentar las partidas de defunción y enviarlas al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y al Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), en un período no mayor a 30 días hábiles siguientes al de su asentamiento.

De no cumplir ese plazo, el Tribunal impondrá sanción de un salario mínimo vigente del sector comercio y servicios por cada infracción. Una vez recibidas las partidas de defunción de parte de las alcaldías, el RNPN tendrá también 30 días hábiles para informar al TSE sobre las defunciones, y aplicará igual sanción por el incumplimiento. El mismo plazo se aplicará para informar al TSE de las sentencias ejecutoriadas que pronuncien los tribunales comunes.

Se consigna en el decreto que una vez se reciba toda esa información, el Tribunal deberá actualizar la documentación, de no hacerlo el registrador electoral obtendrá una multa, previo al debido proceso, de un salario mínimo vigente del sector comercio y servicios por infracción.

Los diputados tomaron la decisión de legislar en este tema dado que existía dualidad sobre la obligación de las alcaldías de enviar las partidas de defunción, y era necesario uniformar los plazos, así como el mecanismo de envío. El tema fue abordado y discutido en la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales, además de ser consultado con representantes de  la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES), así como del RNPN.

A finales de octubre, el Pleno emitió una disposición similar, la cual establecía un plazo de 15 días siguientes para remitir las partidas de defunción y las sentencias a las respectivas instituciones para depurar el padrón electoral, sin embargo, el presidente de la República veto el decreto por considerarlo inconstitucional.

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