Economía del cuidado desde la visión de los derechos laborales

Róger Hernán Gutiérrez*

En mucho nos encontramos con términos que poco o nada entendemos en la sociedad, pero se mezclan en la cotidianeidad de la vida, que pareciera que son cuestiones que todos conocemos y practicamos. Lo que sabemos que no es así, los medios de comunicación poco o nada ilustran sobre temas de esta índole, y si lo hacen es por la presión de la coyuntura sobre un determinado día de celebración—como el día de la mujer, de la violencia contra las mujeres, el día de la madre, del padre y cosas así y, se abren espacios mínimos para comentar sobre tales elementos.

Esto denota claramente que la economía del cuidado es una cuestión todavía sin la claridad de lo que implica para toda una sociedad, empecemos por tratar de ir analizándolo por fragmentos, para el caso de reciente data—la discusión sobre la omisión del derecho constitucional a instalar salas cunas y centros de cuidado infantil en las empresas—públicas y privadas-

La discusión ha carcomido la voluntad del político, en tanto que como derecho ha sido omitido dolosamente, siendo responsable de la tardanza de adecuar la ley secundaria a la ley primaria art271 Cn, lo que ha implicado en lo que corresponde al art.42 Cn. más de 35 años, acá se rasgan las vestiduras por plazos para la elección de funcionarios de 2° grado, y no por la base esencial que significa este y otros derechos humanos universales.

Después de mandatar a la Asamblea Legislativa a que cubra el vacío constitucional de muchos años, prevalecieron los intereses económicos, las empresas se han estado ahorrando estos recursos, y lo que es más grave ejerciendo una presión sicológica, de acoso laboral a las personas trabajadoras que se ven involucradas en la necesidad de armonizar las necesidades familiares (economía del cuidado) con las responsabilidades laborales. Esto lo contempla el convenio de la OIT N°156, ratificado por el país, pero sin aplicarse de conformidad por el grueso de las empresas del país.

El resultado cuando se trata de afectar intereses empresariales, la norma es la misma, una protección exacerbada hacia el favorecimiento, y se adecua la legislación a esos intereses-tal fue la decisión legislativa de dar un tiempo de dos años para su adecuación y sesgándola a determinadas empresas con ciertas capacidades, lo mismo ocurrió con la ley de prevención de riesgos que desde su presentación en el 2004, fue aprobada hasta el 2010, en varias prorrogas. Con ello reafirmamos que hablar de la economía del cuidado desde la visión empresarial es una total demagogia y así lo señalado al respecto en el pasado ENADE 2018 “Programa Nacional de Cuidado Infantil de Calidad de 0 a 3 años”

Las empresas mantienen una presión laboral sistemática, para que durante el embarazo y lactancia, esta situación psico-fisiológica no afecte la producción, y constantemente están acosando sobre los permisos, idas y venidas del baño, así como de la demanda por la adecuación ergonómica y de condiciones laborales a las personas trabajadoras con tales características. “Durante los primeros 3 años de vida, el 97% de niños y niñas no recibe ningún servicio de cuido inicial, y como se ha mencionado antes, es en esta etapa donde se desarrolla el 90% del cerebro humano”. Eso quiere decir que la empresa no está a tono con lo que teóricamente señala; y la restricción de permisos, descuentos arbitrarios es la acción empresarial de todos los días. Con ello implica que esa persona que nace, tendrá problemas y estos se agravan pues los empresarios en lugar de mejorar condiciones las desfavorecen, y la demanda laboral por facilitar la lactancia, cuido infantil y otras cuestiones relacionadas son foco eterno de conflictos en detrimento de dichos derechos.

Al darse una vacatio legis de más de dos años a la empresa, implica que los cuidados infantiles para los que hoy lo necesitan o para quienes los necesitarán en estos dos años, tendrán que posponerlo, representando una buena población infantil que continuará con la falta de cuidados importantes y suficientes en esas edades.

La reivindicación conquistada por organismos y sindicatos consecuentes con este tema, sobre la conquista de un fuero para la protección de maternidad a 6 meses adicionales después del vencimiento de la licencia, conduce a dar soporte al asunto del cuidado infantil, en tanto al menos se protege a la madre, al conservar el trabajo y no pueda ser despedida—se ha detenido la práctica empresarial nociva de despido, lo que se traducía en mayores debilidades de protección infantil en la edad de 0 a 3 años.

*Sindicalista salvadoreño

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