Adultos para la pena, niños para el derecho.
Por Roxana Cardona
La excepción opera en una sola dirección.
En El Salvador, país centroamericano, los menores de doce años no iban a tribunales penales de adultos, ya que la ley los acobijaba bajo el principio “interés superior del menor” el cual establece que el bienestar, la dignidad y los derechos de los niños y niñas deben ser la prioridad en cualquier decisión que les afecte. Además, la Constitución cerraba la puerta a cualquier pena perpetua. La reforma aceptada para aplicársela a los niños a partir de los doce años ha creado una categoría inédita: un sujeto sin capacidad para derechos civiles, pero con capacidad plena para la sanción mas grave del ordenamiento penal. Ojo: este salto no existe en el derecho internacional que El Salvador firmó.
El derecho comparado llama a esto ruptura de congruencia, un mismo ordenamiento no puede declarar a un niño incapaz para contratar, votar o testificar y al mismo tiempo atribuirle un discernimiento total para recibir una cadena perpetua. La Corte Interamericana ya condenó esa practica que Argentina quiso implementar en el caso MENDOZA VS ARGENTINA, donde el fallo fue categórico: la pena viola la Convención Americana por que ignora la condición de persona en desarrollo y cierra toda posibilidad de reinserción. Argentina tuvo que reformar su legislación. El Salvador ha firmado convenciones que prohíben dicha aplicación, pero con la reforma exige ignorarlas.
El Estado salvadoreño, opera desde 2022 bajo un régimen de excepción que suspende garantías procesales básicas y limita la investigación judicial. El diseño produce selectividad penal: la persecución recae sobre menores de zonas con alta exclusión socioeconómica y desintegración familiar vinculada a la detención prolongada de adultos. En ese contexto, el sistema judicializa condiciones de vulnerabilidad, pobreza y ausencia de atención en salud mental que corresponde a políticas sociales no penales. La reforma de la cadena perpetua a niños a partir de los doce años , profundiza esa lógica porque trasfiere al derecho penal el fracaso de la política previa.
Los menores tienen el derecho de convivir en un ambiente sano, donde El Estado debe facilitar dichos derechos y no tratarlos como delincuentes por vivir en zonas de pobreza, ya que son doblemente criminalizados.
Un Estado de Derecho no puede tener dos varas: una para quitar derechos por minoría de edad y otra parte para imponer castigos de mayores. Si la infancia es incapaz para ejercer el sufragio también lo es para aplicarle una cadena perpetua. Romper esta simetría no endurece la ley, la vuelve arbitraria.
