Llaman a no dejarse sorprender y a que se respete la sentencia dictada contra Davivienda

(Campo pagado) Ante la opinión pública nacional e internacional hacemos del conocimiento lo siguiente: en relación a la demanda mercantil en contra de Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., han transcurrido ya más de doscientos ochenta días desde que la honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia dictara la sentencia definitiva condenando a Davivienda, sin embargo hasta la fecha dicho banco, utilizando argucias y retardaciones  no ha hecho efectiva la condena que le fue impuesta. Ante este comportamiento anómalo y sospechoso por parte de Davivienda hago del conocimiento lo siguiente:

– Hemos tenido conocimiento que las autoridades de la casa matriz del Banco Davivienda se encuentran de visita en El Salvador y esperamos que el objeto de la misma no sea atentar contra elementos fundamentales del estado de derecho: el respeto a la legalidad, la ejecución de las sentencias inamovibles en sus propios términos, así como los derechos fundamentales de los salvadoreños.

– Confiamos plenamente en la solidez de la institucionalidad democrática de El Salvador, en la probidad de la Administración de Justicia, y creemos que se respetará la sentencia dictada conforme a derecho, firme, ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, que no admite ya ningún recurso o discusión y que, por no cumplir ni apegarse a la justicia, el banco Davivienda está actualmente embargado y en mora.

– Al Órgano Judicial, le hacemos el llamado a no dejarse sorprender, ni amedrentar, ni presionar bajo ninguna circunstancia, por los poderes fácticos de este país, pues el pueblo salvadoreño está con ustedes y los observa.

Al pueblo salvadoreño, último y máximo auditor de la democracia, le hacemos un llamado a que esté vigilante para que nadie se atreva a atentar contra la independencia de nuestro sistema de Administración de Justicia, que encuentra su esencia no solamente en juzgar, si no en hacer ejecutar lo juzgado, según lo dispone expresamente el art. 172 Cn., en armonía con el art. 245 Cn., que prevé la responsabilidad de los funcionarios públicos, por los daños materiales o morales que causen a consecuencia de la violación de los derechos reconocidos en la Constitución.

San Salvador 10 de Marzo de 2020

José Antonio Salaverría Borja

Representante Legal

 

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