EXCUSAS

(Por: Luis Arnoldo Colato Hernández, educador)

El acceso al agua es por definición, un derecho natural pues asegura la vida, pero además, en términos jurídicos, un derecho fundamental humano, declarado así por consenso en las NU, desde el 28 de julio de 2010, con la resolución 64/292, por lo que los estados suscritos a la misma se comprometen a asegurar a su población, acceso a ésta, en cantidad y calidad suficientes para garantizar su debida provisión para satisfacer todas las necesidades humanas.

Posteriores resoluciones han abordado lo concerniente a la tecnificación necesaria para la infraestructura para así llevarla a donde es necesitada, como inversión para la investigación y la educación en torno a la conservación del recurso, así como la debida promoción y concientización para que los estados inviertan en la preservación de las cuencas, reservorios y yacimientos, como la continua recomendación de “…debe gestionarse por los estados…”[Observación General No.15, Artículo I.1, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas], para garantizar que no sea alienado por privados que así la expolien en favor de sus intereses.

Tales resoluciones se encaminan en el interés de asegurar que el recurso sea asequible para todos, así como que su conservación sea asegurada.

Con esto en mente, al considerar como las autoridades administradoras actuales de ANDA al tratar de explicar el porqué de los continuos cortes recientes en el abastecimiento, los cuales en algunos casos son después de cada episodio, más prolongados, así como los malos olores de la misma, o la presencia de detritos en el flujo, luego de todos estos meses en el cargo, alegando en diferentes momentos en su intento por explicar la situación, “…que se corresponde con tuberías dañadas…”, “…reparaciones imprevistas…”, “…presencia – no demostrada con evidencia de laboratorio – de algas en los reservorios del sistema…”, y hasta “…llano vencimiento de la misma, producto de desidia de las autoridades que la gestionaron en la anterior administración…” [por supuesto luego de recibir el nombramiento y procesar la debida revisión administrativa de sus activos materiales, sin haber desde entonces descubierto los supuestos daños denunciados, sino hasta ahora y siendo evidente que la presente gestión no se encuentra calificada para asumir el desafío que significa proveer el recurso a la ciudadanía, y en el entendido que la tal denuncia no tiene por propósito evadir la propia responsabilidad por la crasa ineficiencia institucional demostrada para cumplir éste mandato], y no habiendo tomado evidentemente, las medidas paliatorias que se debieron corresponder con las supuestas condiciones ahora denunciadas, podemos inferir, que no solo la actual gestión no se encuentra en capacidad de responder a la demanda del servicio, sino que su conducta riñe con las obligaciones que el estado detenta para con el artículo 84 de la Constitución, por lo que sano sería de parte del ejecutivo, superando las conductas nepóticas mostradas hasta ahora, solicitar a la actual gestión el cargo, sustituyéndola por otra capaz de así realizarla, para que el estado asuma la responsabilidad del cumplimiento de su función provisora, como de paso y para superar finalmente estos males, dar por creada la Ley General de Aguas, que será en el texto ahora aceptado por la ciudadanía participante, el marco legal que regule desde el estado el tema del agua y su manejo.

Abandonando por supuesto, cualquier intento que el sabotaje institucionalizado, procure para lograr privatizar el recurso hídrico.

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