Demandas laborales parecieran reivindicarse para la clase trabajadora

Róger Hernán Gutiérrez
Sindicalista salvadoreño

Recientemente ha habido como un giro que ha apuntado a algunas demandas reivindicativas de la clase trabajadora, que han sido estudiadas y aprobadas por la nueva legislatura, al parecer podría ello llevarnos a pensar que las cosas en la Asamblea Legislativa, están cambiando a un panorama laboral menos conflictivo dentro del período, sobre todo que tratándose de reformas laborales esta situación en el país estuvo siempre en contra de los intereses de las personas trabajadoras que los han demandado históricamente.

La primera de ellas es que por fin se atendió el asunto de la omisión del derecho—esto tiene como base la cuestión de que la constitución de 1983, arrastró aspectos que no quedaron claros por la ortodoxia recalcitrante de la derecha dominante durante el período de la guerra civil y aunque se distendieron luego se entró en un proceso de rescate del estado de derecho en el país, sin embargo en materia laboral hemos tenido una incongruencia histórica vinculada al tratamiento anti sindical que todavía se respira en mucho de la vivencia social y económica.

El derecho a que en las empresas –públicas y privadas—tengan instaladas salas cunas y lugares de custodia para hijos(as) de las personas trabajadoras. La demanda por reivindicar este derecho tiene como base la omisión, es decir aquella inacción del aparato público por armonizar lo contemplado en la ley primaria, y así como otros asuntos laborales esta vez tocó darle aprobación a una situación que no había conllevado a la protección social para mujeres y hombres que han requerido conciliar los intereses familiares con el trabajo, sin lograrlo.

En primer lugar por el asunto de que las empresas en la acción costo – beneficio, no vieron nunca la necesidad de cubrir dichos costos y se manifestaron bastante opuestos a hacerlo una vez se aprobara o siguiera manifestándose en los contenidos constitucionales, y siendo de esa manera la lógica pública dentro de la administración del trabajo nunca hizo el proceso de revisión, así como que la compatibilidad empresarial estaba dedicada a establecer una mayor lógica hacia los aspectos mercantilistas y no sociales.

El derecho por omisión debe verse como una cuestión grave en tanto se habla mucho de la democracia y del respeto pleno a los contenidos en la Constitución; y sobre todo por cuanto han transcurrido 35 años—lo importante acá es que el recurso jurídico presentado a la Sala de lo Constitucional realizado en feb del 2015 encontró eco luego de más de 2 años, al parecer hay siempre aspectos que no se superan, luego de las presiones sociales que se hicieron por la concreción de la demanda, se planteó el proceso que la Asamblea Legislativa derivara en una reforma laboral que condujera a hacerla una realidad otorgándole un período hasta mayo2018.

El debate legislativo no fue del todo claro y en pro de la clase trabajadora que lo venía necesitando y, se sesgó en dar un plazo de 2 años para que las empresas adopten la legislación plenamente, ello hace pensar que 35 años no fueron al parecer suficientes y se ampliaron a otro tiempo más, cuestiones importantes a destacar son que por fin es una realidad ese derecho y la omisión no existirá más, y la regulación debe quedar lo suficientemente clara para que no sea evadido por las empresas que suelen buscar las excusas para eludir su cumplimiento y, confiamos en que haya una efectiva concreción para quienes se ven en la necesidad de cubrir dichos servicios y armonizarlos con sus actividades laborales y el hogar.

El asunto de las salas cunas y centro para el cuidado de los menores hijos e hijas de las personas trabajadoras, ha sido un artículo constitucional que se vio difícil en una sociedad donde la relación familiar choca fuertemente con los vínculos del trabajo. La ANEP, argumentaba que ese derecho era costoso cubrirlo, y que deberían buscarse las condiciones objetivas y subjetivas para hacerlo cubrir a cabalidad.

Ahora se agregó el fuero por maternidad (6 meses) –una demanda social vinculada a las acciones empresariales que desprotegen condiciones de maternidad y que se han ido mejorando hasta alcanzar las 16 semanas, sin embargo la ley laboral sólo había de proteger luego del período pre y post parto, y las experiencias son variadas en cuanto la inestabilidad laboral para esas mujeres trabajadoras que se ven en dificultades para conciliar la nueva condición familiar y el trabajo como factor esencial para la obtención de ingresos sostenibles para el cuidado de menores.

*Sindicalista salvadoreño

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