Reelección faculta Insurrección

El Salvador ¿La reelección presidencial es inconstitucional?

Por: Mauricio Manzano*

La Constitución salvadoreña está dividida en dos partes: la dogmática y la parte estructural. La parte dogmática recoge la herencia de los principios humanistas emanados de la revolución francesa del Siglo XVIII, y esta, la revolución francesa, se nutre de las teorías del humanismo de la ilustración. Estos principios humanistas provocaron un cambio de paradigma, es decir, el paradigma teológico regido durante la Edad Media que situaba en el centro de todo a Dios, da paso al paradigma antropocéntrico. El antropocentrismo, digámoslo brevemente, es una corriente filosófica que concibe al ser humano y sus beneficios como el centro de toda la creación, todo lo demás está supeditado a la satisfacción de las necesidades de la persona, así pues, queda dogmatizado que el principio y fin del estado es la persona, como lo expresa nuestra constitución en el artículo uno.

Al mismo tiempo, este cambio de paradigma marca el fin de un Antiguo régimen monárquico y surge una nueva organización sociopolítica qué se fue consolidando gradualmente y extendiendo en todo el mundo. Estas dos corrientes filosóficas políticas están a la base de la constitución de El Salvador. Y, por estas razones, la estructura señala primero la parte dogmática y posteriormente la parte orgánica o distributiva, como también le llaman, estas partes no son yuxtapuestas, sino complementarias. La Constitución de El Salvador inicia con el capítulo único “La persona humana y los fines del estado”, expresando:

“El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común”, Art. 1 Cn. Sin profundizar ni entrar en detalles, este artículo recoge los principios humanistas que hemos señalado y sitúa a la persona humana en el centro, toda la parte orgánica gravita y tiene razón de ser en tanto favorezca para la consecución de la justicia, seguridad jurídica y bien usual.

Posteriormente, a partir del artículo dos, despliega la parte dogmática en la que asume un estilo garantista que reconoce “Los derechos y garantías fundamentales de la persona”. Y los divide, en primer lugar, en los derechos individuales, que son todos los que están referidos a la dimensión personal del individuo, sin entrar en la discusión de su cumplimiento y el respeto. Y, en segundo punto, describe los derechos sociales, que son los derechos económicos, sociales y culturales, como la educación, a la salud, trabajo y los derechos políticos.

Respecto a la parte orgánica. Corresponde a la gramática del Estado, es decir, como se organiza sus órganos de gobierno y el desarrollo de las funciones gubernamentales. En la Constitución salvadoreña inicia a partir del artículo 83 titulado “El estado, su forma de gobierno y sistema político”. Respecto al Estado, dar una definición en pocas líneas ofrece gran dificultad, sobre todo porque se trata de un concepto muy discutido. Digamos, sin prejuicio, que es un concepto político que está referido a la forma como se organiza una sociedad, que cuenta con instituciones jurídicas que regulan la vida de una comunidad de individuos en el marco de un territorio nacional.

En relación con la forma de gobierno y sistema político, la constitución es clara, el artículo 85 indica que “El Gobierno es republicano, democrático y representativo” el inciso dos señala que “El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa”.

Esta forma de gobierno, el territorio y la alternabilidad del ejercicio de la presidencia de la República, nuestra constitución los eleva a lo que la teoría constitucional llaman artículos pétreos, es decir, no pueden ser reformados en tanto que recogen el espíritu de la tendencia política de la sociedad. La constitución los describe en el artículo 248, en el inciso cuarto dice literalmente “No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

Es tan pétreo estos principios que la constitución faculta al pueblo el derecho de la insurrección. El artículo 87. Señala “Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución”. Y el artículo 88 sostiene que “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección”.

Por tanto, la reelección presidencial desde el punto estrictamente constitucional no solamente es prohibida, además, faculta al pueblo a la insurrección con el solo objetivo de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión al principio pétreo, es decir, autoriza derrumbar por la fuerza cualquier intento que pretenda postergarse en el cargo de presidente por un segundo periodo consecutivo. Es así, porque la alternabilidad de en la presidencia constituye el espíritu de la forma de gobierno, republicano y sistema político, democrático y representativo.

El artículo 152 recalca explícitamente las prohibiciones para ser candidato a la presidencia de la República. En el numeral uno dice expresamente “El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”. El artículo 75 ratifica y castiga con la pérdida de derechos de ciudadanos para quien promueva la reelección del presidente. Así lo expresa el numeral cuatro “Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”.

A todas las disposiciones arriba mencionadas se suma la interpretación que hace la Sala de lo Constitucional en la Sentencia de 2014. La Sala de acuerdo al artículo 152.1 prohíbe la reelección presidencial inmediata debido a que el período presidencial es de cinco años, según el artículo 54 Cn, la reelección solo se permitiría después de dos períodos presidenciales, es decir, después de diez años. Literalmente dice la sentencia “… El principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República exige el transcurso de dos períodos del cargo antes de la eventual reelección de una misma persona” (Sentencia número 163-2013, de 25 de junio de 2014). Esta sentencia de la Sala fue revalidada por la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 28 de 7 de junio de 2021, que incluyó a El Salvador en los países que limitan la reelección presidencial inmediata, y por ende, no permiten la reelección indefinida.

Hasta aquí hemos verificado que la Constitución salvadoreña sitúa en el centro a la persona humana, y la organización del Estado solamente tiene sentido en cuanto favorece al bienestar del sujeto. Además, la forma de gobierno y sistema político son cláusulas pétreas, al igual que la reelección del presidente de la República, la cual es reforzada por una sentencia de la Sala de Constitucional y por un organismo internacional.

Sin embargo, la prohibición de la reelección presidencial se ha puesto en boga por el anuncio del presidente que informó el pasado 15 de septiembre, que va a participar en las elecciones presidenciales del año 2024, aun siendo presidente en la actualidad.

¿Puede participar como candidato presidencial el actual gobierno de forma consecutiva? La respuesta anticipada es no. La Constitución es clara al respecto, hay una sentencia de una Sala de lo Constitucional y una revalidación de un organismo internacional. Entonces, ¿Cuáles son los argumentos jurídicos que justifican su decisión de participar en las elecciones presidenciales de 2024? Veamos concisamente, pues no requiere mayor análisis, estos argumentos:

Primero. Los que apoyan la reelección, su fundamento “jurídico” es la sentencia de la actual Sala de lo Constitucional del 3 de septiembre que autorizó la reelección presidencial inmediata. La interpretación que hacen los Magistrados del artículo 152 de la Constitución que la antigua Sala había sentenciado que los mandatarios debían esperar al menos dos legislaturas, es decir, diez años, en caso de que quisieran volver a competir en unas elecciones para regresar al Ejecutivo, fue declarada sin efecto al sostener que la interpretación fue «errónea». Para los nuevos Jueces de la Sala, a su juicio, la Constitución permite que un ciudadano puede ser presidente por un máximo de 10 años. «Es el mismo artículo 152 ordinal 1 quien permite como máximo que una persona ejerza la Presidencia por 10 años y, de hecho, el Constituyente de 1983 obliga a que esos 10 años se ejerzan, si el pueblo así lo decide, de forma consecutiva», expresa la sentencia que

Como evasión a la prohibición constitucional los Magistrados ponen como requisito que el presidente solicite una licencia seis meses antes de los comicios «ha de requerirse al presidente que se haya postulado como candidato presidencial para un segundo período, deba solicitar una licencia durante los seis meses previos» (Sentencia número 1-2021, de 03 de septiembre de 2021). Este requerimiento, en el caso concreto del presidente actual, debe “solicitar una licencia durante los seis meses previos”, no renuncia, esto significa que al inscribirse para participar en las lecciones del 2024 debe solicitar licencia antes de finalizar su periodo presidencial. La pregunta es esa licencia de seis meses, ¿aun conservando el fuero constitucional?

La sentencia tiene otros argumentos que justifican lo esencial, la reelección, hacen uso el método hermenéutico, histórico, progresivo, finalista, unidad constitucional, etc., y declaran la sentencia de la antigua sala como errónea y la dejan sin efecto.

El día siguiente de la Sentencio de la Sala, el Tribunal Supremo Electoral se pronuncia (TSE) anunció que acatará la nueva disposición emitida por el máximo tribunal del país. En un escueto comunicado de tres párrafos resaltaron el hecho de que, si así lo desea el actual presidente, podrá postularse de nuevo. De esta forma se trilla el camino para que el actual presidente tome la decisión de proclamarse, anticipadamente, candidato a las elecciones del 2024.

Sobre la sentencia de la Sala se han levantado voces en contra, academias, especialistas en derecho constitucional, organizaciones civiles, ONGs, partidos políticos, rechazando la sentencia e incriminando a los magistrados de manipular la interpretación constitucional en beneficio de la reelección.

Evidentemente, no se puede especular teóricamente lo que no requiere explicación. El artículo es claro y está respaldado por muchos artículos dentro de la misma Constitución, no se puede sustituir el principio de la supremacía constitucional por nociones teóricas hermenéuticas. El principio armónico de la constitucional y el histórico son incuestionables, son muchos los artículos causales que prohíben la reelección y otros de efectos que facultan al pueblo a la restauración del orden fallido si es el caso. Asimismo, los constitucionalistas afirman que la prohibición no arranca en el 1983, data de los más de 200 años de historia del constitucionalismo salvadoreño. En consecuencia, La interpretación supone un disfraz por parte de la consignación de argumentos que aparentan ser los adecuados cuando en realidad pretenden ocultar la errónea utilización de principios interpretativos.

Tampoco se puede justificar la Sentencia invocando la voluntad soberana. Este principio restrictivo no ha tomado en cuenta que la población que ha votado al presidente actual es la minoría. Según datos del Tribunal Supremo Electoral, el padrón electoral al momento de la elección presidencial del 2019 data de 5, 268,411, la participación fue del 52.5%, es decir, votaron 2, 733,178, Él presiente actual obtuvo 1, 434,856, que representa el 27.2%. El dato concluyente es que representa a la minoría, si sacamos el porcentaje por los 10 millones, más o menos, de salvadoreños que representan la nación, tanto interno como externo, la justificación que es la voluntad del pueblo, en rigor, tampoco se sostiene.

Hay otras opiniones que afirman que el fallo es consecuencia de la destitución de los anteriores Jueces de Sala de lo Constitucional por la Asamblea Legislativa, según expertos dicha acción es inconstitucional, por tanto, los nuevos jueces de la Sala derivan de una acción ilegal, esto significa que sus sentencias nacen sin efectos jurídicos. En consecuencias, la sentencia de la Sala de lo Constitucional del 3 de septiembre está ajustada al proyecto político del gobierno de turno de prologarse en ejercicio de la presidencia.

En tanto, los argumentos que permean la resolución están cargados de populismo y solamente es “una pieza más del proyecto autoritario y dictatorial que se está implementando en el Ejecutivo desde hace dos años” y los “cinco abogados que están usurpando las sillas que legítimamente les correspondían a los magistrados electos en 2018 para llegar a 2027” (Rodolfo González, entrevista, 08 de septiembre 2021), Disponible en: https://vozpublica.net/2021/09/08/rodolfo-gonzalez-la-reeleccion-presidencial-ha-estado-prohibida-en-los-200-anos-de-nuestro-constitucionalismo/

El gobierno de Estados Unidos condena el fallo del 3 de septiembre de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, que autorizó la reelección presidencial inmediata en contravención de la constitución salvadoreña. La constitución salvadoreña prohíbe claramente a los titulares de la presidencia la reelección para un mandato consecutivo. Este fallo es consecuencia directa de la decisión adoptada el 1 de mayo por la Asamblea Legislativa salvadoreña de destituir a los magistrados de la Sala de lo Constitucional en funciones e instalar a sustitutos leales al Presidente. Expertos salvadoreños calificaron de inconstitucional la destitución legislativa de los magistrados del 1 de mayo y expresaron su preocupación por el hecho de que erosionará la separación de poderes y la gobernabilidad democrática en el país. Esos temores se han visto confirmados por la sentencia de la Sala de lo Constitucional del 3 de septiembre.

También instituciones y embajadas internacionales se han pronunciado en contra de la reelección. La primera fue la embajada de los EEUU se pronunció afirmando que “El gobierno de Estados Unidos condena el fallo del 3 de septiembre de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, que autorizó la reelección presidencial inmediata en contravención de la constitución salvadoreña… Este fallo es consecuencia directa de la decisión adoptada el 1 de mayo por la Asamblea Legislativa salvadoreña de destituir a los magistrados de la Sala de lo Constitucional en funciones e instalar a sustitutos leales al Presidente”

Por su parte, el director para las Américas de Human Rights Watch (HRW), José Miguel Vivanco, dijo vía tuiter el 04 de septiembre del 2021 «la democracia en El Salvador está al borde del abismo» tras el fallo de la Sala de permitir la reelección presidencial, y agrega, «el mismo libreto que usaron Daniel Ortega (Nicaragua) y Juan Orlando Hernández (Honduras)» para reelegirse. Hay otras voces que se han pronunciado en desacuerdo, incluso llamando aplicar el artículo 87 y 88 de la Constitución que faculta al pueblo cuando la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República ha sido violentada.

A partir de los datos expuestos, de las reacciones, tanto nacionales como internacionales, la visión de los especialistas y de los partidarios a la reelección se puede plantear varios escenarios posibles.

En primer lugar, la reelección es inconstitucional. Estamos en presencia visible que el país se encamine a una dictadura. Para algunos opositores, el anuncio del gobierno de participar en la reelección del 2024, constituye la consumación de un proyecto dictatorial, un manoseo de las instituciones del Estado y la trasgresión del régimen democrático, aunque el pueblo no logra visibilizarlo debido a la tarea mediática de sobrevivencia y el desprecio a los gobiernos corruptos anteriores.

En segundo lugar, la insurrección popular. La primera marcha del 15 de septiembre del 2021 participaron unos 30 mil ciudadanos. Luego las subsiguientes manifestaciones fueron más moderadas. La marcha del 15 de septiembre de este año volvió a ser populosa, aunque según algunas percepciones hubo menos personas que la del 15 de septiembre del 2021. La gente tiene miedo, vivimos bajo un régimen de excepción que yo no es la excepción, hay más de 50 mil presos, entre ellos, no sabemos por qué el estado maneja datos reservados, pero calculan que unos 10 mil son inocentes. Una manifestación masiva del pueblo puede terminar un sangriento conflicto.

En tercer lugar, el pueblo se puede manifestar en las urnas, sería lo ideal. El otro año hay elecciones para diputados, si ese 27% que eligió a Bukele, que son un poco más de 1,400 mil votos, se redujera a un 18 por ciento, y la oblación saliera a votar para equilibrar la correlación de fuerza en la Asamblea Legislativa, el partido del Gobierno puede mayoría simple, esto debilitaría al gobierno y se puede obligar a no buscar la reelección presidencial. Este escenario pasa por lograr la consolidación de una oposición con un plan estratégico de acción y con figuras frescas, atractivas, bien formadas y sin un pasado que los vincule a un partido político.

Cuarto, la reelección sigue su curso normal, Nuevas Ideas obtenga una mayoría simple, porque según los datos estadísticos no va a lograr mayoría calificada, además la tradición lo muestra, todo gobierno en el poder acarrea desgastes políticos, este no es la excepción, y el 2024 sea reelegido el actual presidente. Aquí, puede pasar que el pueblo siga confiando un periodo corto y termine indigestándose de tantas mega promesas presentadas en maquetas y en PowerPoint en tercera dimensión y lo termine sacando antes de terminar su segundo período.

Quinto, la intervención de la comunidad internacional, que está pendiente de lo que sucede en El Solador, puede hacerse sentir con amenazas, sanciones económicas, aislamiento social. Hemos visto la injerencia simulada en humanitaria en otros países soberanos por uno o varios u organizaciones internacionales con el objetivo de deponer al gobierno o de provocar una crisis socioeconómica que lleve al pueblo a manifestarse.

Por último, el futuro es peor que el presente, bien puede ser parte del cuarto escenario, la población cuando medio bucea superficialmente la historia inmediatamente se percata que la sucesión de los gobiernos anteriores, el que reemplaza al anterior, ha sido igual o más corrupto que el antepuesto. Termine aceptando, por resignación pragmática, las imperfecciones humanas y no hay otro remedio que soportar gobiernos imperfectos. Buscar la perfección y competencias en un gobierno es un proyecto inalcanzable. Esto solo dejo para la reflexión, pero nacen de las frases expresadas por el pueblo “todos son iguales”, “todos roban”. Hemos llegado al tope de la acumulación y la desconfianza que el próximo sea peor.

En fin, podemos afirmar, sin prejuicio de otras interpretaciones, que la reelección del gobierno de Bukele a la presidencia de la Republica es inconstitucional y su reelección puede causar efectos, bien tolerados por resignación, o cualquier acción del gobierno poco discernida puede ser la chispa que encienda la mecha del descontento que ya se perciben signos de “efectos acumulativos”.

*Investigador social

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: