El Órgano Ejecutivo ha violado los símbolos patrios

Las agrupaciones, sus miembros y los suscritos ciudadanos pertenecientes a la sociedad civil, nos permitimos denunciar la violación de la vigente Ley de los Símbolos Patrios, decretada por la Asamblea Legislativa en 1972, basada en las Constituciones de 1950 y de 1983, facultan exclusivamente a la Asamblea Legislativa, “Para decretar los Símbolos Patrios.“: El Escudo de Armas, el Pabellón o Bandera y el Himno de la República; disposición originaria de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA, DE 1823, hace casi 200 años.

PRIMERO: INICIO.

Desde el 1° de junio del 2019, en las oficinas públicas y todas las comunicaciones oficiales del Órgano Ejecutivo, aparece un escudo de armas quizás extranjero, rodeado de un círculo de estrellas, en vez de nuestro ESCUDO, rodeado con su identificación “REPUBLICA DE EL SALVADOR EN AMERICA CENTRAL”.

SEGUNDO: NUESTRO ESCUDO PATRIO ESTÁ DEFINIDO POR LA LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS.

El Art. 2 señala el contenido del Escudo de Armas de El Salvador, en un triángulo equilátero de líneas doradas, con la cordillera de cinco volcanes sobre un terreno bañado de dos mares y en la parte superior un arco iris que los cubre; el gorro de la libertad esparciendo luces; y en forma de semicírculo se leerá entre sus rayos 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821. “El gorro frigio irá sobre un asta dorada y EN TORNO DEL TRIÁNGULO Y EN FIGURA CIRCULAR SE ESCRIBIRÁ EN LETRAS DE ORO O DORADAS: “REPUBLICA DE EL SALVADOR EN AMERICA CENTRAL”; y en la base del triángulo: DIOS UNION LIBERTAD y saliendo del triangulo cinco pabellones de El Salvador, entrelazados en la mitad de la base del triangulo y abajo la leyenda DIOS UNION LIBERTAD; “LLEVARÁ DOS RAMAS DE LAUREL EN FORMA CIRCULAR entrelazadas con un listón color azul y blanco, CUYOS GAJOS SERÁN IGUAL AL NÚMERO DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA REPÚBLICA hasta terminar en las dos Banderas laterales superiores”.

TERCERO: OFICINAS PÚBLICAS Y CORRESPONDENCIA.

Conforme al Art. 3, El escudo de Armas se colocará en todas las oficinas públicas, de instituciones oficiales autónomas o semiautónomas, municipales, puertos, aeropuertos, y sedes de las representaciones diplomáticas y consulares …
En impresiones en blanco y negro, a color, en troquel u otros similares, SE USARA EN EL PAPEL DE CORRESPONDENCIA DE LOS PODERES PUBLICOS, papel sellado …. bonos, billetes y otras emisiones del Estado.”

De acuerdo al Art. 4.- “TODOS LOS SELLOS DE LAS OFICINAS DEL ESTADO, LLEVARÁN EL ESCUDO DE ARMAS CON TODOS SUS BLASONES.” y

CUARTO: SANCIONES.

Finalmente el Art. 24 establece: “Incurrirán en falta grave, con las consecuencias legales, INCLUSO LA DESTITUCION, según el caso, LOS FUNCIONARIOS, JEFES O EMPLEADOS DE OFICINA Y DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL, DE INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS O SEMI AUTONOMAS, MUNICIPALES, así como aquellos de nombramiento oficial que trabajen en instituciones que reciban ayuda del Estado que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley o que irrespeten de cualquier manera los Símbolos Patrios.”.

CONCLUSIÓN.

Todos los actos oficiales del órgano ejecutivo, comunicados con ese Escudo desnaturalizado CARECEN DE VALOR.

(F.: Diferentes organizaciones)

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