Brindarán servicios legales, psicológicos de carácter gratuito y confidencial a personas desplazadas

Las personas en condición de desplazamiento podrán solicitar atención en las oficinas locales, las cuales tendrán la obligación de garantizar atención y protección, priorizando en acciones de necesidad inmediata en cuanto a la protección, además de referir, acompañar y dar seguimiento en las instituciones competentes para la atención integral de acuerdo a sus necesidades.

Con el objeto de restituir los derechos de las personas desplazada, sin que se entienda que están limitados a los plasmados en el artículo 5 de Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en condición de desplazamiento forzado Interno, la nueva normativa deberá garantizar el retorno a su lugar de origen o reubicación en otro lugar con garantías de seguridad y dignidad, detalla en uno de sus apartados el decreto legislativo aprobado esta semana, por el Pleno Legislativo.

La referida ley incluye elementos esenciales para el cumplimiento de su principal mandato: la protección de todas las personas que sean víctimas de desplazamiento forzado interno o aquellas que están en riesgo de serlo a causa de la violencia, entre estos se define la creación de un sistema interinstitucional con claras competencias y mecanismos de coordinación, condiciones para la implementación, con los recursos debidos y se delega al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la rectoría de la entidad a través de un Sistema Nacional de Atención y Protección Integral.

Este tendrá la responsabilidad de articular planes, acciones entre los órganos de Estado, entidades e instituciones, públicas y privadas que permita la ejecución de un conjunto de acciones o mecanismos encaminados a restituir derechos como la seguridad de la persona a largo plazo; restitución de propiedades perdidas; un entorno en el que puedan vivir en condiciones económicas y sociales dignas; y que tengan acceso a recursos efectivos y a una justicia eficaz.

Los legisladores establecieron que el sistema nacional ofrecerá su atención en fases con calidez, gratis, asistencia humanitaria, protección y soluciones duraderas como el derecho de optar por el retorno, la integración o la reubicación y la principal obligación y responsabilidad proporcionar asistencia humanitaria a las personas desplazadas internamente, en coordinación con las entidades públicas pertinentes.

La atención deberá comprender entre otros, que los prestadores de salud e instituciones hospitalarias públicas del territorio nacional tienen la obligación de prestar servicios de salud en emergencia de manera inmediata, oportuna, gratuita, de calidad y eficiente a las personas en condición de desplazamiento que la requieran independientemente del lugar del domicilio o residencia habitual, y tan pronto como las condiciones lo permitan, se facilitará los servicios de educación y formación en particular a niños, niñas, adolescentes y mujeres, así como la instalación de albergues temporales en condiciones dignas y seguras para su atención.

La ley contiene 35 artículos, desarrollados en VI capítulos con los cuales se otorga, a la población desplazada, una herramienta que le permitirá exigir sus derechos: preservación del trabajo de las personas que, como consecuencia del desplazamiento forzado interno hayan tenido que abandonar sus labores, promoverán y ejecutarán medidas a mediano y largo plazo, orientadas a que el patrono establezca alternativas como permutas, traslados, u otras que considere viables. Para estos efectos, la Dirección, a solicitud del interesado y dentro de los plazos que establecen las normas de trabajo, será la autoridad facultada para certificar o hacer constar que el trabajador o trabajadora se encuentra en dicha condición.

Las personas desplazadas antes de que entre en vigencia la presente normativa, también serán acogidas por la ley, sus beneficios serán retroactivos según su declaratoria de “orden público” que dicta el artículo 33. Otro derecho a garantizar es la protección contra la privación arbitraria, apropiación indebida, ocupación o destrucción de sus propiedades y/o posesiones, y, en su caso, a la restitución de sus derechos vulnerados en materia de tierras, vivienda y propiedad

La ley especial plasma los principios rectores de los desplazamientos internos de acuerdo a la Organización de Naciones Unidas (ONU), además de los aportes de las diferentes instancias consultadas, así como en el estudio denominado “Caracterización de la movilidad interna a causa de la violencia en El Salvador”, que fue publicado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en 2018, en donde se detalla que un alto porcentaje de la población afectada (40%), reportó dos o hasta tres causas distintas que les obligaron al desplazamiento.

Aunque las amenazas, intimidaciones o coacción constituyen la principal causa de desplazamiento (el 69% de los casos) y afecta principalmente a grupos familiares, jóvenes con una relativa condición de vulnerabilidad socioeconómica, adolescentes (12-17 años) y/o joven (18-29 años), frente al accionar de los grupos criminales y, por ende, una mayor probabilidad de verse obligados a desplazarse internamente. Las mujeres, como en el total de la población del país, son también mayoría en la población desplazada por violencia (54%).

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