Estudian otorgamiento de pensión universal y otros beneficios para personas con discapacidad

Por unanimidad, los parlamentarios de la Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad acordaron solicitar opinión al Ministerio de Hacienda y al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL) sobre el artículo 80 que trata sobre la pensión universal diferenciada del proyecto de Ley de Inclusión para Personas con Discapacidad.

El otorgamiento de una pensión universal, seguridad social y una pensión por sobrevivencia, son algunos de los derechos que los diputados buscan al aprobar un cuerpo normativo de este tipo con el propósito que esta herramienta conlleven  a una vida adecuada y digna para las personas con discapacidad.

De acuerdo a la propuesta y con el fin de asegurar una vida plena y digna, se asignaría una pensión universal diferenciada que se determinaría por medio de una evaluación a su discapacidad y no estaría sujeta a que la persona con discapacidad tenga acceso a un puesto de trabajo.

Para viabilizar dicha pensión como garantía de protección social, el presidente de la comisión legislativa, diputado David Reyes (ARENA), propuso solicitar opinión al FISDL y al Ministerio de Hacienda, y argumentó: “Queremos una ley efectiva y aplicable por lo cual es importante que haya una ley con respaldo presupuestario para poder garantizar es pensión”.

En cuanto a la pensión por sobrevivencia, la diputada Karina Sosa (FMLN) opinó: “Realmente esta es una de las cosas novedosas que se convierten en garantía en la legislación porque yo conozco casos de personas que tienen alguna discapacidad y dependen de una sola persona que luego se mueren y quedan en total abandono”.

La pensión por sobrevivencia consiste que “las personas con discapacidad que dependen de una persona cotizante o pensionada de entidades públicas o privadas que administran fondos para pensiones, tendrán el derecho a recibir la pensión económica por sobrevivencia en forma vitalicia independientemente de la edad del beneficiario […]”.

La seguridad social a la que la normativa hace referencia, consigna que todo cotizante “al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) e Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) tendrá el derecho a inscribir como beneficiarios de los servicios de salud y suministros de medicamentos a sus familiares con discapacidad con segundo grado de consanguinidad que dependen directamente de ella y sin importar la edad de la persona beneficiaria y esta podrá continuar con los beneficios luego de fallecido el cotizante”.

Además, los diputados acordaron pedir al FISDL información relativa al otorgamiento de pensiones y el mecanismo utilizado -puesto que esta institución en un pasado reciente otorgó este beneficio a personas adultas mayores y personas con discapacidad-, los municipios beneficiados, la forma de financiamiento, la base legal, las coordinaciones interinstitucionales establecidas para tal fin y los resultados obtenidos de la experiencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: