Amplían protección de derechos de consumidores con nuevas reformas a LPC

La Defensoría del Consumidor realizó esta semana un foro informativo con sectores sociales y la comunidad académica, jurídica y empresarial en el marco de una campaña de difusión y socialización de las reformas a la Ley de Protección al Consumidor, aprobadas en julio por la Asamblea Legislativa y sancionadas por el Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén.

Ricardo Salazar, quien desde mayo de 2018, preside la Defensoría del Consumidor, expresó que “las reformas a la Ley de Protección al Consumidor, constituyen un importante triunfo para las personas consumidoras y un notable legado para el país. Con esta reforma, mejoramos y  ampliamos la defensa legal de derechos, entre otros, el derecho a ser protegido en las transacciones de comercio electrónico”.

Esta nueva generación de reformas, la primera desde las aprobadas en 2013, perfecciona el reconocimiento del derecho de las personas consumidoras a ser protegidas en las transacciones de comercio electrónico (art. 4, literal q) y el derecho a la reversión de pagos (art. 13-D), así como la protección contra prácticas abusivas por cobros difamatorios e injuriantes (18, literal f) que ahora se amplía para proteger, también, al codeudor y fiador.

Esta adición prohíbe a los proveedores la publicación de nombres, datos personales o fotografías en perjuicio del deudor, codeudor, fiador o sus familiares, por cuya infracción, muy grave, pueden ser sancionados con multa de hasta 500 salarios mínimos.

A partir de la vigencia de la reforma, no registrar los pagos que realice el consumidor, o no detallar el destino de los mismos, también se entenderá como práctica abusiva del proveedor (art. 18, literal i), tipificada como infracción muy grave (art. 44, literal e).

Con las reformas a la Ley de Protección al Consumidor, no solo se amplía el marco normativo de protección de las personas consumidoras, sino también las obligaciones de los proveedores de servicios financieros, la infracciones y las sanciones por la vulneración de derechos e incumplimiento de la ley.

El presidente de la Defensoría del Consumidor llamó a las personas consumidoras a denunciar cualquier incumplimiento a las reformas de la Ley de Protección al Consumidor, llamando al teléfono 910, escribiendo al WhatsApp de los consumidores 7860-9704 ó a través de Defensoría en línea: www.defensoría.gob.sv.

Previamente, la semana pasada, la Defensoría también realizó dos jornadas informativas en la ciudad de Santa Ana y San Miguel, entre otros invitados, con usuarios y proveedores de bienes y servicios en la zona orienta y occidental.

Protección de consumidores en el comercio electrónico

Para mejor comprensión y claridad, la reforma establece como concepto de comercio electrónico, el proceso de contratación o intercambio de bienes, servicios e información comercial a través de redes de comunicación de datos (art. 13-C).

Así mismo, establece las obligaciones especiales para los proveedores de comercio electrónico -previo a la contratación- entre otras, la confidencialidad de la información personal y crediticia de los consumidores, la adopción de sistemas certificados para la seguridad, integridad y confidencialidad de las transacciones, especialmente las financieras y la inclusión en el sitio web de toda la información necesaria para identificar y contactar al comerciante electrónico (art. 21-A).

El art. 21-B, crea las obligaciones de los proveedores durante la fase de contratación y posterior a la compra electrónica, tales como la entrega del pedido en el plazo de 30 días calendario o del que se hubiera pactado, en caso contrario, el consumidor tiene derecho a renunciar al contrato unilateralmente y recibir la devolución de las sumas pagadas, sin ninguna retención.

Nuevas obligaciones especiales para proveedores de servicios financieros

Por otra parte, perfecciona el art. 19, literal i) y adiciona como nuevo, el literal o) ampliando de 2 a 3, las veces que un consumidor tiene derecho a recibir en un año, de forma gratuita y por escrito, el historial de su crédito y el histórico de pagos de servicios financieros o venta a plazos contratados.

Establece un plazo máximo de 10 días para informar por escrito al consumidor, los motivos por los cuales se deniega un crédito (art. 19, literal l). El cambio radica en que ahora establece un plazo.

Con la reforma al art. 19, se agrega el literal p) el cual obliga a los proveedores a entregar al consumidor, carta de aprobación de crédito, con desglose detallado de todos los cargos, recargos, tasa de interés y comisiones asociadas al servicio o producto financiero o crédito a contratar, expresados en un porcentaje anual, según corresponda; así como el valor de la cuota, el plazo del contrato y el monto líquido a recibir. Esta carta deberá tener una vigencia no menor de 10 días hábiles contados a partir de su comunicación al consumidor, condiciones que no deben ser modificadas en el contrato.

Mejoras en marco legal para infracciones y sanciones

Con el surgimiento de nuevos derechos de las personas consumidoras y las obligaciones y prohibiciones de los proveedores de bienes y servicios, también se han mejorado, ampliado y fortalecido las disposiciones legales para la tipificación de las infracciones, leves, graves y muy graves, en congruencia con las reformas aprobadas en el Decreto 51, el pasado jueves 5 de julio, por la Asamblea Legislativa. Entre otras infracciones se destacan las siguientes:

 

Infracciones leves

  • Incumplir las obligaciones establecidas en los literales i) y o) del art. 19, relativas a proporcionar el historial de crédito o histórico de pagos del consumidor obligado principal o garante, a solicitud de cualquiera de ellos (a 42, literal d).
  • No entregar al consumidor copia del contrato firmada por el proveedor dentro de un plazo máximo no mayor a 10 días siguientes a la fecha del desembolso (a 42, literal e).
  • Incumplir el art. 19, literal l) relativo a la obligación de entregar al consumidor en un plazo de 10 días la información sobre los motivos por los cuales se deniega un crédito (a 42, literal i).

 

Infracciones graves

  • No entregar al consumidor la carta de aprobación del crédito de conformidad con lo dispuesto en el art. 19, literal p, (art. 43, literal o).
  • Modificar o variar, en el contrato, las condiciones establecidas en la carta de aprobación del crédito de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 literal p, (art. 43 literal p).
  • Realizar directamente, u ordenar la difusión de publicidad ilícita establecida en el art. 31 de la LPC, (art. 43, literal g).

 

Infracciones muy graves

  • Utilizar formularios de contratos de adhesión que no fueron depositados previamente, o utilizar modelos distintos a los aprobados, de conformidad con el art. 22 de la LPC, y el art. 14, inciso quinto de la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional (art. 44, literal n).
  • Imponer o no respetar, la designación de notario realizada por el consumidor (art. 44, literal ñ).
  • Aplicar pagos o utilizar garantías para otras obligaciones a cargo del consumidor cuando no correspondan a las pactadas en el contrato o sin autorización del consumidor, en contravención a lo establecido en el art. 20, literal b) (art. 44, literal o).
  • Emitir tarjetas de crédito u otros productos financieros que el consumidor no haya solicitado, salvo las tarjetas de crédito que se emitan en concepto de renovación periódica, cuando no exista solicitud de cancelación por parte del tarjetahabiente (art. 44, literal p).
  • Incumplir las obligaciones establecidas en los arts. 21-A y 21-B, de la LPC, relativas al comercio electrónico (art. 44 q).

Ampliación a 3 años del plazo para prescripción de denuncias

Otro cambio sustancial se refiere al plazo de prescripción de denuncias por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, las cuales pasan de 2 a 3 años, uniformándose de esta manera con otros cuerpos normativos como la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, Ley Contra la Usura, entre otras, que atribuyen competencias a la Defensoría del Consumidor.

 

Con este cambio, los consumidores cuentan con un plazo más largo para interponer sus denuncias y hacer respetar sus derechos (art. 107).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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