Un quehacer legislativo sin arraigo laboral y popular

Róger Hernán Gutiérrez*

Tal como lo anticipábamos una correlación legislativa continuada en favor de los partidos ARENA y demás, que sumaba una ideología neoliberal, en pro del mercado, de los intereses de los grupos dominantes y empresariales, además del capital corporativo nacional e internacional, dejaba poco o nada para reivindicar los derechos y procesos laborales, sobre todo hacia intereses en pro de los sectores laborales y populares.

La semana pasada específicamente el día 31 de mayo/2018 se vencía el plazo para que la Asamblea Legislativa aprobara una regulación, dando viabilidad jurídica y práctica socio-laboral, al derecho a protección social para las personas trabajadoras que se ven con dificultades económicas y sociales para el cuido de sus hijos(as), sabemos que en la mayoría de los casos, la situación cultural obliga a los hogares y específicamente a las mujeres a estar a cargo de la economía del cuidado, en tanto que las empresas y el Estado mantienen posturas poco consecuentes para hacer que dicho derecho laboral tenga una práctica beneficiosa para enfrentar la situación familiar y compatibilizarla con el trabajo.

Por el sistema patriarcal presente en la sociedad salvadoreña, el trabajo del hogar sigue estando invisible dolosamente y sujeto a esa categoría por muchos sectores de poder y donde el sector empresarial ha jugado un papel hipócrita, en tanto las estructuras de decisión y estamentos de las gremiales empresariales, se rasgan las vestiduras por el asunto del derecho a la vida y se oponen férreamente al derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y condiciones que le den una mejor opción de vida familiar, y además el Estado en las cuentas nacionales no figura dentro del producto interno bruto el alto nivel de horas laborales de trabajo reproductivo no pagado.

La connotación de un derecho así tiene varias aspectos que debemos comentar: uno de ellos es que desde 1983 de la promulgación de la nueva constitución se estableció el art.42 en el apartado de Trabajo y seguridad social, sin embargo fue hasta el año 2016 que personas se ocuparon de esa abominable omisión jurídica, en tanto que la práctica empresarial es la de acosar laboralmente a quienes presentan estados de embarazo, en tanto “no son productivas” al interés de la ganancia por la elaboración de bienes y servicios.

En casos que ocurren frecuentemente en las empresas, se ha trasladado a la persona trabajadora embarazada a otras áreas, no en el ánimo de que se proteja por su situación bio-psico-social involucradas, sino porque afea el ámbito de trabajo, porque “continuamente” pide permiso para atender su situación de embarazo, porque constantemente hace uso de los servicios sanitarios en tanto los cambios fisiológicos motivan a un uso más frecuente de lo normal de tales instalaciones.

Y lo más grave es que las despiden por el hecho de estar embarazadas, o por advertir de su estado de embarazo cuando pretenden solicitar un empleo—es una pregunta clave en la entrevista de trabajo ejercida en el protocolo de las oficinas de reclutamiento y selección de personal. Cuando logran defenderse y que no son sujetas de despido al demostrar la calidad, son reinstaladas, sin embargo cuando regresan de su licencia de maternidad si son despedidas, contradicción que hemos tratado de proteger, con una reforma laboral denominada fuero por maternidad, y en donde la asamblea actual se debate entre la hipocresía y una buena reforma de beneficio social.

Nuestra postura es que no pueda ser despedida sino por agravantes suficientes y después de un año, sabemos que a esas alturas de tiempo el bebé es aún muy dependiente de su madre, pero en una sociedad que “apoya” a la familia las empresas dispondrían de salas cunas y centros de cuidado infantil.

La Asamblea no entendió nada de esta realidad, simple y arbitrariamente adujo que las empresas necesitan de un tiempo para disponer de la infraestructura adecuada(dos años)—resulta que desde 1983 a la fecha han pasado 35 años y otros aseguran que ya en la constitución de 1962 estaba contemplado, eso significa que importó siempre proteger a la empresa de los “abusos de la población laboral de embarazarse” y dedicarse al reposo (16 semanas) o la disminución de las tareas laborales (permisos y demás); es decir los convenios y legislación en pro de protección social: seguridad social, relaciones familiares, salud, trabajo y demás son atentatorias al interés en la producción de bienes y servicios, y la Asamblea con su resolución lo ha confirmado.

*Sindicalista salvadoreño

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