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Derechos laborales de los teletrabajadores en el sector privado en El Salvador.

Por: Carlos Antonio Corpeño García1 y Elena Beatriz Juárez Vargas2. *

El teletrabajo no es un tema nuevo, pero sí lo es, su integración con las innovaciones tecnológicas en los lugares de trabajo, enfocadas en los derechos de los trabajadores bajo la modalidad a distancia. El teletrabajo se ha convertido en un fenómeno a nivel mundial, acogido exitosamente por muchas personas como una oportunidad laboral. Entre los argumentos a favor de esta modalidad suelen mencionarse aspectos como la flexibilidad de horarios, el ahorro de tiempo y dinero en desplazamientos, y la posibilidad de adaptar la agenda en función de las necesidades laborales de la persona. En el presente artículo se abordan las modalidades del teletrabajo, así como el marco normativo de las mismas, su funcionamiento y las oportunidades que ofrece al optar por esta propuesta laboral. Asimismo, se brinda una descripción de la situación actual de la implementación del teletrabajo en centros de trabajo o telecentros de empresas del sector privado de San Salvador, tomando como referencia aquellas dedicadas a los sectores financiero y de telecomunicaciones, que sirvieron como base para elaborar conclusiones y recomendaciones. Finalmente, se establecen los mecanismos y procedimientos de protección de los derechos laborales de las personas bajo esta modalidad, así como las leyes nacionales e internacionales que respaldan el compromiso del Estado salvadoreño de velar por su fiel cumplimiento y garantizar la protección de los derechos laborales de los teletrabajadores.

PALABRAS CLAVES: tecnología – garantía – vulneraciones – normativa – teletrabajo – derechos laboralesLABOR RIGHTS OF TEL.

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219Derechos laborales de los teletrabajadores en el sector privado en El SalvadorCarlos Antonio Corpeño García y Elena Beatriz Juárez Vargas | 209-228Universidad de El Salvador | Facultad de Jurisprudencia y Ciencias SocialesRevista Derecho | ISSN: 2411-1465 | e-ISSN: 2789-3960Vol. 9 (2025) Edición EspecialFinalmente, el art. 13 LRTT establece que, en todo lo no previsto por dicha norma, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Trabajo y demás leyes que regulan las relaciones laborales, en lo que fuera aplicable. Por ende, es importante dar estricto cumplimiento a temas relacionados a jornadas de trabajo, horarios, días de descanso semanal y demás prestaciones laborales, de seguridad social, previsional y de seguridad e higiene ocupacional; conceptos definidos en el Código de Trabajo vigente.Sin embargo, hasta la fecha no se cumple con lo establecido en el art. 22 LRTT, que estipula que el presidente decretará el reglamento para facilitar la correcta y efectiva aplicación de la ley, en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor; es decir, el 29 de diciembre de 2020. Asimismo, el MTPS deberá elaborar y aprobar la política pública de teletrabajo en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley; es decir, el 29 de marzo de 2021.II. Situación actual de la implementación de la modalidad de teletrabajo en El SalvadorEl Reglamento a la LRTT, debe incluir los requisitos mínimos para las políticas de teletrabajo que los empleadores deben implementar. Sin embargo, actualmente no existe una política pública, ni reglamento vigente para esta modalidad, lo que impide establecer los criterios para el subsidio en el pago de servicios como energía eléctrica e internet de forma proporcional para los trabajadores en teletrabajo.18Al no contar el país con un reglamento que defina los parámetros mínimos que debe incluir la política de teletrabajo y el reglamento interno de las empresas, actualmente es el patrono quien puede establecer sus propios 18 “Aplicación de la Ley de Regulación del Teletrabajo en El Salvador”, Lexology, acceso el 2 de octubre de 2024, https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=c2ec74cf-be8c-46e3-867c-679d7eee1397

220Derechos laborales de los teletrabajadores en el sector privado en El SalvadorCarlos Antonio Corpeño García y Elena Beatriz Juárez Vargas | 209-228Universidad de El Salvador | Facultad de Jurisprudencia y Ciencias SocialesRevista Derecho | ISSN: 2411-1465 | e-ISSN: 2789-3960Vol. 9 (2025) Edición Especiallineamientos, siempre que sean justos y no sean lesivos para el trabajador, conforme al reglamento interno de la empresa y a sus costumbres empresariales. Esto, por supuesto, siempre que no implique una vulneración de los derechos consagrados en el Código de Trabajo.Lo anterior está basado en la Ley de Regulación del Teletrabajo, específicamente en el art. 6, donde se establece que las particularidades de las modalidades de teletrabajo se determinarán mediante un acuerdo entre el empleador y el empleado, garantizando el cumplimiento de las leyes laborales.19La ley permite flexibilidad para que ambas partes establezcan condiciones de teletrabajo manteniendo, al mismo tiempo, obligaciones y derechos laborales mínimos. Según el Banco Mundial,20 El Salvador no cuenta con las condiciones idóneas para la correcta aplicación del teletrabajo, debido a la baja adopción en el uso de tecnologías y la falta de competencias complementarias para su aplicación. Por ejemplo, en El Salvador solamente el 8 % de los trabajadores utilizan herramientas digitales de manera intensiva en sus empleos, en comparación a países como Estados Unidos, donde aproximadamente el 28 % de los trabajadores utilizan exhaustivamente herramientas digitales.21Por esta razón, es necesario contar con un sistema que permita utilizar plataformas y software de calidad, teniendo en cuenta que no todas las áreas de El Salvador tienen acceso a ellos. Ante estas circunstancias, es responsabilidad del Estado salvadoreño asegurar que los derechos laborales no sean vulnerados por ningún empleador, en cumplimiento de la Constitución, las leyes laborales y otras normativas aplicables. Esto implica la necesidad de establecer y definir una política pública, que permita implementar y regular esta ley lo antes posible.19 Greta Gamarra, “Ley de teletrabajo resumida para RR.HH. [Modelo de contrato]”, Factorial (blog), 2 de julio de 2024, https://factorialhr.es/blog/ley-teletrabajo-resumida/20 “El futuro del trabajo en El Salvador”, Grupo Banco Mundial, acceso el 13 de septiembre de 2024, https://www.bancomundial.org/es/news/infographic/2024/09/11/futuro-trabajo-el-salvador21 Ibíd.

221Derechos laborales de los teletrabajadores en el sector privado en El SalvadorCarlos Antonio Corpeño García y Elena Beatriz Juárez Vargas | 209-228Universidad de El Salvador | Facultad de Jurisprudencia y Ciencias SocialesRevista Derecho | ISSN: 2411-1465 | e-ISSN: 2789-3960Vol. 9 (2025) Edición EspecialIII. Divulgación de mecanismos y procedimientos de protección a los derechos laborales de los teletrabajadoresDe acuerdo con el art. 23 del CT y el art. 8 de la LRTT, los contratos laborales deben ser modificados para garantizar la protección de los derechos adquiridos por los trabajadores, al optar por el teletrabajo, lo que permitirá a los empleados reclamar cualquier incumplimiento que los afecte.Es importante destacar que, según la investigación realizada, los procedimientos aplicables son un estándar y no especiales, sin diferenciar entre casos laborales presenciales o de teletrabajo a distancia, ya que es responsabilidad del Estado asegurar y proteger los derechos laborales de la población en general.A nivel nacional, las vulneraciones a los derechos laborales de las personas trabajadoras son atendidas en las oficinas de la Procuraduría General de la República (PGR), en especial en la Unidad de Defensa de los Derechos Laborales de la Persona Trabajadora, así como en el MTPS. En una entrevista realizada con especialistas de dicha unidad de la PGR, se estudió el siguiente caso de análisis:El caso corresponde a un proceso promovido en el que la razón del despido fue comunicada por medios electrónicos, utilizando mecanismos similares a los que el trabajador empleaba bajo la modalidad de teletrabajo. El despido fue notificado únicamente por la supervisora a través de una llamada telefónica, en la cual se le informó que ya no debía presentarse al trabajo, a partir del día siguiente, sin especificar expresamente que estaba siendo despedido. Cabe recalcar que, el día en que se efectuó el despido, el trabajador había solicitado permiso personal de manera previa. En la demanda correspondiente se exigió el pago de indemnización por despido, vacaciones proporcionales, salarios adeudados, aguinaldo proporcional y salarios por comisión.

222Derechos laborales de los teletrabajadores en el sector privado en El SalvadorCarlos Antonio Corpeño García y Elena Beatriz Juárez Vargas | 209-228Universidad de El Salvador | Facultad de Jurisprudencia y Ciencias SocialesRevista Derecho | ISSN: 2411-1465 | e-ISSN: 2789-3960Vol. 9 (2025) Edición EspecialEl defensor público laboral encargado de dicho caso presentó como medios de prueba los siguientes: declaración de parte contraria, testigos, certificación de escritura pública de constitución de la sociedad, credencial de elección de administrador único inscrita en el Registro de Comercio y presunciones legales, con base en el art. 347 del CPCM. El caso aún continúa en trámite debido a una apelación interpuesta por la parte patronal.A partir del caso expuesto y según entrevistas realizadas con expertos de la Unidad de Defensa de los Derechos Laborales de la Persona Trabajadora de la PG, es posible determinar que uno de los servicios que presta esta institución es la asesoría legal laboral, ante un despido injusto y la vulneración de derechos laborales de los teletrabajadores. Para ello, es necesario acudir a las oficinas de la PGR y solicitar entrevista con un especialista en materia laboral. A partir de esto, es importante señalar que la unidad mencionada posee oficinas en cada cabecera departamental. Las personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo tienen tres mecanismos para reclamar el cumplimiento de sus derechos y que son propias de la experiencia reciente de la PGR:a) Diligencia administrativa de conciliación ante el MTPS, en la cual intervienen delegados de la PGR, a fin de lograr una resolución pacífica de las controversias.b) Vía judicial, a través del proceso común laboral y proceso abreviado laboral, según aplique las especificaciones de cada caso, ya que el art. 425 CT establece que, para poder aplicar al proceso abreviado, el monto total a solicitar no debe exceder de tres salarios mínimos vigentes, en lo que se incluye: vacaciones completas, indemnización completa, salario, horas extras y comisiones. Al momento de la elaboración del presente estudio, el salario mínimo vigente para el sector de servicios es de $375.00 USD.22 En la práctica, se puede 22 “Nuevas tarifas de salarios mínimos”, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, acceso el 25 de septiembre de 2024, https://www.mtps.gob.sv/2021/07/31/nuevas-tarifas-de-salarios-minimos/

223Derechos laborales de los teletrabajadores en el sector privado en El SalvadorCarlos Antonio Corpeño García y Elena Beatriz Juárez Vargas | 209-228Universidad de El Salvador | Facultad de Jurisprudencia y Ciencias SocialesRevista Derecho | ISSN: 2411-1465 | e-ISSN: 2789-3960Vol. 9 (2025) Edición Especialdeterminar que, en su mayoría, las pretensiones solicitadas por los teletrabajadores son resueltas mediante el proceso abreviado, atendiendo a una solución pronta que no afecte los intereses económicos de estos ni a su núcleo familiar.c) Una alternativa al conflicto y a un proceso judicial es la mediación, aplicable a los casos en donde se haya agotado la vía judicial o ya hayan prescrito las pretensiones solicitadas por el teletrabajador, según los art. 610-614 del Código Civil, en lo correspondiente al cumplimiento de las reglas de prescripción.IV. RecomendacionesA fin de salvaguardar los intereses de los teletrabajadores, se pueden determinar las siguientes recomendaciones:1. Desde el inicio de la relación laboral se debe informar la razón social o denominación de la empresa para la cual se trabaja, así como el número de acta del representante legal de la empresa, su nombre completo, domicilio y los medios de comunicación —vía telefónica o correo electrónico— en los que pueda ser contactado; ya que toda empresa, para ser legal, debe estar inscrita en el Centro Nacional de Registros (CNR), específicamente en el Registro de Comercio, donde puede solicitar los siguientes documentos: a) certificación de elección de representante legal, y b) certificación de escritura de constitución.2. El teletrabajador debe reunir evidencia documental que acredite la modalidad con la que fue contratado por la empresa. Esto incluye solicitar formalmente al empleador una copia de su contrato de teletrabajo, ya que desde el inicio de la contratación o desde que se modifique la modalidad, debe quedar constancia por escrito, especificando la fecha de inicio de sus funciones o el cambio de

224Derechos laborales de los teletrabajadores en el sector privado en El SalvadorCarlos Antonio Corpeño García y Elena Beatriz Juárez Vargas | 209-228Universidad de El Salvador | Facultad de Jurisprudencia y Ciencias SocialesRevista Derecho | ISSN: 2411-1465 | e-ISSN: 2789-3960Vol. 9 (2025) Edición Especialmodalidad presencial a teletrabajo. Además, dependiendo del contrato, ya sea a plazo o indefinido, el trabajador puede solicitar una constancia de tiempo de servicio a su empleador, después de seis meses.3. En la práctica sucede que no se firma ningún documento; sin embargo, el art. 21 CT establece que, una vez que la persona trabajadora inicia labores, se tiene un periodo de ocho días para pedir una copia de su contrato. En caso de negativa, el trabajador puede acudir a las oficinas de la PGR para presentar una queja o denuncia; dicha solicitud puede servir de prueba para ganar su pretensión. También, la negativa del empleador a cumplir con sus obligaciones legales significa la imposición de multa a la empresa.4. Elaborar un inventario detallado de los medios, equipos y herramientas que se utilizarán para efectuar las labores, entre ellos ordenadores y mobiliario. También se debe detallar los gastos que el trabajador tendrá y la forma de cuantificación de los mismos para la compensación proporcional. El hecho que se consignen como bonos u otras formas de pago cualesquiera que sean dispuestos, con el fin de solventar el gasto adicional que se requiera por parte del trabajador, es una de las garantías que, por su puesto, deberán ser de obligatorio cumplimiento por la parte patronal. En caso contrario, podrán ser solicitados a través de los mecanismos legales, con el fin de generar una armonía para dicha modalidad, sin que represente una carga al empleado o teletrabajador.5. Sin embargo, puede darse el continuo incumplimiento a la legislación. Por ende, el teletrabajador puede continuar desarrollando sus funciones, haciendo respaldo y guardando cualquier tipo de documentación o memorándum vía electrónica

225Derechos laborales de los teletrabajadores en el sector privado en El SalvadorCarlos Antonio Corpeño García y Elena Beatriz Juárez Vargas | 209-228Universidad de El Salvador | Facultad de Jurisprudencia y Ciencias SocialesRevista Derecho | ISSN: 2411-1465 | e-ISSN: 2789-3960Vol. 9 (2025) Edición Especialdonde se le den instrucciones de trabajo. Esto puede incluir la toma de fotografías de dichos documentos o guardar correos electrónicos donde se le indican las actividades a realizar. Es preferible guardar la documentación de forma impresa, mediante la creación de un expediente que pueda ser utilizado como alternativa a los dispositivos electrónicos, ya que, en ese caso, será necesaria la intervención de un perito del Departamento de División Técnica Científica de la Policía Nacional Civil para extraer la información.6. Adicionalmente, todos los trabajadores, sin diferenciar sobre la modalidad de realizar sus funciones, deben cotizar al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) e inscribirse en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), por lo que es procedente solicitar una certificación de cotización, donde se hagan constar los pagos realizados o no realizados por el empleador, así como el historial de cotizaciones.7. Otra documentación que puede solicitarse a las instituciones bancarias es la certificación del estado de cuenta del teletrabajador, a fin de demostrar el historial de las transacciones recibidas en concepto de salario, los aumentos a este y otras bonificaciones. En dicho documento debe constar la firma y sello del banco. 8. Así mismo, es recomendable guardar cualquier tipo de documentación que sea emitida por el empleador; por ejemplo, las boletas de pago, carnet de trabajo, constancia de recepción de herramientas para el desempeño de sus funciones, entre otros.9. En caso de despido, el art. 55 CT establece las formas en las que puede ser despedida una persona, sin importar la modalidad por la cual haya sido contratada. Sin embargo, en la práctica, el despido puede ser realizado por mensajes de texto, llamadas y correo

226Derechos laborales de los teletrabajadores en el sector privado en El SalvadorCarlos Antonio Corpeño García y Elena Beatriz Juárez Vargas | 209-228Universidad de El Salvador | Facultad de Jurisprudencia y Ciencias SocialesRevista Derecho | ISSN: 2411-1465 | e-ISSN: 2789-3960Vol. 9 (2025) Edición Especialelectrónico. En todo caso, si no se cuenta con la documentación que haga constar el despido, es necesario acudir a las oficinas de talento o recurso humano del empleador, para consultar la situación laboral del teletrabajador. A partir de ello, comienzan los 60 días para evitar la prescripción de la exigibilidad del pago de indemnización; por esta razón, es recomendable que se acuda con testigos y, de ser posible, un notario para levantar acta notarial de lo ocurrido.V. ConclusiónA modo de conclusión, se puede afirmar que los empleados pueden llevar a cabo el proceso de reclutamiento, selección y contratación sin necesidad de estar físicamente en el lugar de trabajo. Esto implica el uso de nuevas fuentes de reclutamiento, estrategias como las entrevistas virtuales y herramientas como los portales de contratación, lo que reduce los tiempos de respuesta y los hace más eficientes, sin perder de vista la necesidad de realizar capacitaciones, ya sea virtuales o presenciales en el establecimiento de la empresa.La modalidad de teletrabajo representa una forma de trabajo que se traduce en beneficios económicos para la empresa, tales como el aumento de la productividad, reducción de los costos, entre otros; los cuales, deben estar acordes a la normativa nacional e internacional. Sin embargo, también plantea la existencia de vulneraciones a los derechos laborales de los teletrabajadores, especialmente en los casos que, por temor a perder su trabajo, no pueden acercarse a realizar la denuncia correspondiente ante las autoridades del MTPS o de la PGR. En algunos casos es difícil de detectarlos, pero tienen similitud debido a los medios de prueba que se utilizan frente a los juzgados y la forma de terminación de las pretensiones en el proceso, ya que son similares y coinciden con haber sido mediante medios electrónicos como correo, teléfonos o redes sociales.

227Derechos laborales de los teletrabajadores en el sector privado en El SalvadorCarlos Antonio Corpeño García y Elena Beatriz Juárez Vargas | 209-228Universidad de El Salvador | Facultad de Jurisprudencia y Ciencias SocialesRevista Derecho | ISSN: 2411-1465 | e-ISSN: 2789-3960Vol. 9 (2025) Edición EspecialAnte una situación de vulneración, es necesaria la existencia de pruebas y una constancia física, sin contar con los gastos extras en los que deben incurrir los teletrabajadores para poder defender sus derechos ante vulnerabilidades patronales.Finalmente, con un contrato de trabajo que estipule la forma de compensar los gastos que requerirá cubrir el empleador y el equipamiento al teletrabajador, se fortalecen los mecanismos de defensa de los derechos laborales, ya que si no se ven acreditados, se podrá solicitar el cumplimiento con base en lo que la ley establece. En la presente investigación se observa que las instituciones públicas como la PGR o MTPS prestan atención y asesoría de forma gratuita para brindar información suficiente, amplia y segura, así como para brindar el acompañamiento hasta culminar el procedimiento laboral que se suscite.

228Derechos laborales de los teletrabajadores en el sector privado en El SalvadorCarlos Antonio Corpeño García y Elena Beatriz Juárez Vargas | 209-228Universidad de El Salvador | Facultad de Jurisprudencia y Ciencias SocialesRevista Derecho | ISSN: 2411-1465 | e-ISSN: 2789-3960Vol. 9 (2025) Edición Especial»Amaya Torres, Daniela Alejandra, Jonathan Josué Avalos Benítez y Katherine Beatriz Coreas Amaya. “Modalidad del teletrabajo en el procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de personal en la unidad de recursos humanos, garantizando el servicio de Outsourcing de la Empresa CANAM Centroamericana S.A. de C.V.” Tesis de pregrado, Universidad de El Salvador, 2022. https://hdl.handle.net/20.500.14492/4359»“Aplicación de la Ley de Regulación del Teletrabajo en El Salvador.” Lexology. Consultado el 2 de octubre de 2024. https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=c2ec74cf-be8c-46e3-867c-679d7eee1397»Código de Trabajo. San Salvador: Asamblea Legislativa de El Salvador, 1972.»Constitución de la República de El Salvador. San Salvador: Asamblea Legislativa de El Salvador, 1983.»“Definición de in dubio pro operario.” Diccionario panhispánico del español jurídico. Consultado el 3 de septiembre de 2024. https://dpej.rae.es/lema/in-dubio-pro-operario»“El futuro del trabajo en El Salvador.” Grupo Banco Mundial. Consultado el 13 de septiembre de 2024. https://www.bancomundial.org/es/news/infographic/2024/09/11/futuro-trabajo-el-salvador»Gamarra, Greta. “Ley de teletrabajo resumida para RR.HH. [Modelo de contrato].” Factorial (blog), 2 de julio de 2024. https://factorialhr.es/blog/ley-teletrabajo-resumida/»Ley de Regulación del Teletrabajo. San Salvador: Asamblea Legislativa de El Salvador, 2020.»Martínez Rivera, Jorge. “Los principios de aplicación del Derecho del Trabajo. Formación, decadencia y crisis. Mercader Uguina, Jesús R., Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, 227 pp.” Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 7, n° 13 (2016): 205–7. https://revistatrabajo.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/view/42513»Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador. Resolución de Unidad de Acceso a la Información Pública, Referencia RSI-MTPS-0022-2024.San Salvador: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 2024. https://www.transparencia.gob.sv/institutions/mtps/documents/588635/download»Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador. Teletrabajo en El Salvador: factibilidad y retos ante la pandemia de COVID-19. San Salvador: Gobierno de El Salvador, 2022. https://simel.mtps.gob.sv/wp-content/uploads/2022/02/TELETRABAJO-EN-EL-SALVADOR-Digital.pdf»“Nuevas tarifas de salarios mínimos.” Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Consultado el 25 de septiembre de 2024. https://www.mtps.gob.sv/2021/07/31/nuevas-tarifas-de-salarios-minimos/»Organización Internacional del Trabajo. Informe Regional 2022: perspectiva empresarial sobre la legislación del teletrabajo en América Latina. Lima: OIT, 2023. https://www.ilo.org/es/media/364996/download»Ortiz Bustamante, Oscar Rodrigo. “Estudio de la implementación del teletrabajo del plan piloto en la empresa de telecomunicaciones Telefónica Movistar.” Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, 2019. http://hdl.handle.net/10644/7173»Ottaviano, Juan Manuel y Mery Laura Perdomo Ospina. Derechos desconectados: mirada al teletrabajo en América Latina. Montevideo: Friedrich-Ebert-Stiftung, 2022. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/uruguay/19032.pdf»“Teletrabajo.” Gestofice. Consultado el 20 de septiembre de 2024. http://www.gestofice.com/Privado/Teletrabajo.htmlBibliografía