Crean Comité de Seguimiento y Veeduría Ciudadana del Fondo de Emergencia, Recuperación Económica de $2 mil millones

Entre las funciones de esa instancia destaca que deberá ejercer una tutela de la transparencia en la administración y ejecución de los recursos que conforman el fondo de emergencia, así como ejecutar la función de veeduría de seguimiento de la administración y ejecución de los referidos recursos; dar informes mensuales a la Asamblea Legislativa, así como a la ciudadanía.

Los diputados en Pleno acordaron esta semana reformar el Decreto Legislativo n. °608, emitido el 26 de marzo de 2020, mediante el cual se autorizó la colocación de títulos valores o adquisición de préstamos hasta por $2 mil millones, para atender la emergencia por la pandemia COVID-19; de esta manera se creará un Comité de Seguimiento y Veeduría Ciudadana del Fondo de Emergencia, Recuperación Económica, integrado por un representante de la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), Universidad de El Salvador (UES), Universidad Francisco Gavidia (UFG) y Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (AIDES) y se mantiene la conformación de la Junta Directiva del Comité del Fondo de Emergencia, Recuperación y Reconstrucción Económica, integrado por un coordinador nombrado por el presidente de la República y 5 ministros: Salud, Hacienda, Economía, Obras Públicas y de Transporte, y Turismo.

El comité de seguimiento, además, contará en función de apoyo, consulta e información, con un representante nombrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública.

Entre las funciones de esa instancia destaca que deberá ejercer una tutela de la transparencia en la administración y ejecución de los recursos que conforman el fondo de emergencia, así como ejecutar la función de veeduría de seguimiento de la administración y ejecución de los referidos recursos; dar informes mensuales a la Asamblea Legislativa, así como a la ciudadanía, en general, a través de los medios de comunicación masivos en todo lo que corresponda sobre la implementación y ejecución de los recursos asignados para el fondo. El comité deberá establecer el mecanismo necesario para dar seguimiento a la ejecución de los recursos aprobados por la Asamblea.

Según lo dispuesto en el respectivo decreto, ninguna información relacionada a la formulación y ejecución del presupuesto extraordinario relacionado con la ley podrá declarase reservada.

El ente observador también deberá preparar independientemente su reglamento interno de trabajo, la guía sobre la información que proporcionará al Gobierno, estableciendo forma y detalle de cómo la debe entregar y los medios para sustentarla, para así ejercer su función de veedor, todo sustentado en la legislación vigente; además, tendrá que definir el papel de los posibles miembros invitados de los cooperantes internacionales. La guía en referencia deberá ser presentada a esta Asamblea para su conocimiento.

Este Comité deberá observar el cumplimiento de las leyes administrativas aplicables a los proceso de adquisición, de transferencia y utilización de fondos relacionados con la normativa y emitirá dictámenes sobre cada caso visto, en los cuales expondrá si se cumplió con todas las leyes pertinentes, si hay presuntamente algún incumplimiento específico, si hay desaciertos mayores en  los procesos antes descritos de los cuales, además de informar a la Asamblea Legislativa, enviará copia a la Corte de Cuentas de la República y, cuando corresponda, dará aviso a la Fiscalía General de la República.

Bajo esa disposición, todos los funcionarios públicos relacionados a los fondos autorizados, deberán de entregar sin reserva -en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la recepción de la misma- al Comité de seguimiento, toda la información en la forma y fondo que este les requiera y deberá cumplir con los principios de máxima publicidad, disponibilidad, prontitud, integridad, igualdad, sencillez, gratuidad y rendición de cuentas.

Otra de las enmiendas que reúne el decreto emitido es la facultad que se da a los gobiernos municipales para que de los fondos asignados -30% de los $2 mil millones- puedan destinarlos también para brindar asistencia a grupos vulnerables de las comunidades como proveer alimentos, canastas de alimentos, insumos agrícolas, productos de higiene, materiales de construcción y reparación de viviendas, entre otros productos que proporcionen a familias de escasos recursos.

El decreto legislativo 608 mandataba la creación de un comité del fondo de emergencia, el cual sería el ente encargado de la dirección y supervisión de todas las actividades de dicho fondo, mismo que deberá proponer al Órgano Ejecutivo el presupuesto extraordinario establecido en el artículo 11 para su aprobación y presentación a la Asamblea Legislativa, para su respectivo aval.

En ese momento, la Junta Directiva del Comité, quienes renunciaron a sus cargos, quedó conformado por un coordinador que debía ser nombrado por el presidente de la República; un representante de la micro, pequeña y mediana empresa, designado por la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador; un representante de la Asociación Nacional de la Empresa Privada; cinco ministros: Salud, Hacienda, Economía, Obras Públicas y de Transporte, y Turismo; un representante de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES); un representante de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA); y un representante de la Escuela Superior de Economía y Negocios (ESEN).

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