Código procesal laboral, una herramienta en la defensa laboral o un ahogo más al proceso emancipatorio de la clase trabajadora

Por: Róger Hernán Gutiérrez*

Es del conocimiento de la comunidad jurídica, que el actual “Código de Trabajo” entró en vigencia en 1972; la mayoría de sus disposiciones fueron retomadas del primer Código de Trabajo de 1963, que tuvo como origen la “Ley Especial de Procedimientos para Conflictos Individuales de Trabajo” (1949). El “Código de Trabajo”, en su Libro IV y parte del Libro V, desarrolla el Derecho Procesal de Trabajo. Su estructura y medios de prueba, están diseñados a la base del derogado “Código de Procedimientos Civiles”; proceso escrito, lento, formal y burócrata, el cual era aplicado en forma supletoria.

Mucha de nuestra legislación es siempre en pro de la clase dominante, y en el actual contexto de alta privación del neoliberalismo y la primacía del mercado, es todavía más desconfiado y desfavorable que una ley se ponga realmente en pro de los derechos de la persona trabajadora, además de que la realidad denota una fuerte precarización de las condiciones de trabajo, que se comprueba en la forma de flexibilizar los derechos laborales, y de acciones de desregulación laboral, es la manera como el sector empresarial abusa de su ventaja en las relaciones sociales de producción.

Sabemos igual que varias leyes han sido elaboradas en el pasado para deteriorar más las relaciones laborales, y todo por cuanto el feudo de la Asamblea Legislativa, ha sido y es una instancia que en ninguna forma ofrece que el debate de un anteproyecto de ley, va recogerse el sentir y pensar de la gente trabajadora. La privatización del sistema de pensiones, determinó una ley de ahorro para pensiones totalmente nefasta, y que sigue siendo una de las mayores reivindicaciones a ganar en tanto se disponga de una correlación legislativa con mayor compromiso hacia la persona trabajadora—casos también como el de pensiones es el ante proyecto de ley del servicio público, que están acumulados en la comisión legislativa de Trabajo y Previsión Social, son un ejemplo de lo que decimos.

Por ahora no existen garantías que el mecanismo de discusión legislativa con los interesados, como el caso de sindicatos nunca se tienen condiciones para una democracia participativa, y no hay forma de que se abra a una discusión el ante proyecto de ley para favorecimiento claro por los intereses y necesidades de la clase trabajadora.

La ley denominada Código Procesal Laboral, ha sido presentada y elaborada en la Corte Suprema de Justicia, y se formó con el apoyo de técnicos jurídicos nacionales y de la OIT, lo que podría garantizar una ley aceptable, el proceso laboral, sabemos que está caracterizado por ser un proceso excesivamente escrito, lento, formalista, que facilita la delegación, y no permite la concentración de la prueba; además, no responde a los conflictos o diferencias laborales, que cada vez son más complejos.

El anteproyecto del Código Procesal de Trabajo, que se encuentra en discusión en la Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa, y que parece va ser aprobada, en tanto ya hay un proyecto de dictamen, supone una respuesta a la necesidad de transformar la justicia laboral.

Pretende generarse un derecho procesal de trabajo autónomo, con procedimientos ágiles y expeditos, con sus propios principios, incidentes, medios de prueba, recursos y estructura, que garanticen de manera efectiva la protección de los derechos laborales.

Cuando esa tarea de reforma laboral estaba en su discusión en el Foro de Concertación Económico Social, la parte de derechos individuales y procesales quedó sin reformarse, y hasta la fecha la parte laboral se ha enmarcado bajo criterios civilistas y después de la aprobación de un nuevo Código de Procedimientos Civil y Mercantil, que actúa de manera supletoria, encuentra una serie de desfases y anacronismo en el actual Código de Trabajo.

Se supone que con el código procesal laboral aprobado se va resolver el problema de acompañar una modernización procedimental que va darle un proceso sin más retardación de justicia. Y se vislumbran elementos novedosos como es la oralidad del proceso, que evitará que los juicios se alarguen más de la cuenta y se concentre y tenga inmediación—para evitar alargues, dilaciones, lentitudes y dolo—

Es importante señalar que con el principio de publicidad se incorpora la transparencia en el manejo del proceso, a fin de evitar el ocultamiento de información o el favorecimiento a alguna de las partes en la agilización o retardación del mismo.

El Código se aplicaría supletoriamente a aquellos cuerpos normativos que rigen relaciones laborales en el sector privado, público y municipal.

*Sindicalista salvadoreño

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