Usurpador del poder ejecutivo.

En fin, la reforma parcial al artículo 248 Cn, constituye otra violación a la Constitución de la República y abre el camino para reformar cualquier artículo que los diputados o el ejecutivo les interese para auto protegerse y concentrar más poder

Miguel A. Saavedra

La Constitución prohíbe de forma expresa y clara la reelección presidencial. No hay justificación admisible o no censurable al respecto. Todas los esfuerzos por justificar el irrespeto a la Constitución, pasando por las confusas interpretaciones del «período inmediato» hasta los «artículos ocultos», no se sostienen en estricto sensu a un análisis constitucional. Al final se impuso la tesis que «El soberano es el pueblo y éste decide si quiere o no reelegir un presidente en elecciones materiales». Esta fórmula peca de igual forma por defecto inconstitucional.
Porque no es cierto que el pueblo es el soberano. El pueblo tiene la facultad soberana sobre algo, no obstante, la cosa sobre la cual ejerza ese derecho no debe estar fuera de los límites constitucionales.

El artículo 83 de la Constitución dice claramente «El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución».
La soberanía está referida al ejercicio de la autoridad, el soberano no es el pueblo, sino el Estado, que es la forma como se organiza la sociedad, sus instituciones jurídicas que regulan la vida de la comunidad, su forma de gobierno y sistema político, dentro de una jurisdicción, es decir, un territorio, en este caso, El Salvador.
«La soberanía reside en el pueblo». Ciertamente, reside está referida a un derecho, una facultad que la norma constitucional otorga al pueblo. Así, la Constitución deposita la facultad soberana en el pueblo, pero lo condiciona a ejercerla stricto sensu dentro del marco jurídico constitucional.
«La ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución», afirma con autoridad. Es decir, el pueblo no tiene la facultad de ejercer su derecho soberano sobre una acción que va en contra de la misma Constitución.

El caso de la reelección presidencial está fuera del límite de la Constitución actual y de la historia del constitucionalismo salvadoreño. A propósito, desde la Constitución de 1841, excepto algunas, se prohíbe la reelección presidencial, la Constitución de 1841, art., 44: la de 1864 art., 33; 1875; art., 43; 1872 art., 83; 1880 art., 78; 1886 art., 82; 1939 art., 92; 1950 art., 62; y la 1962 art., 63.
La actual Constitución de 1983 prohíbe expresamente la reelección al menos en 7 artículos: 75, 87, 88, 131, 152, 154, 248 de la misma Constitución.
Respecto que el pueblo legítima con su voluntad en las urnas la reelección de un presidente es nula, porque está ejerciendo su soberanía sobre un adefesio jurídico, algo que la Constitución prohíbe de forma expresa y clara. Por tanto, la reelección de Bukele es ilegal, y se conviete de facto en usurpador del poder ejecutivo. Y según el artículo 87 de la Constitución el pueblo tiene el derecho de sublevarse para restablecer el orden jurídico constitucional, la insurrección popular procede legalmente en este caso.

Además, según datos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Bukele ganó las elecciones con 43% de la población habilitada para votar, fuera de la irregularidades del proceso, es decir, la minoría, pues el 57% no lo ha elegido como presidente.
En fin, no hay argumento que justifique la legalidad de la reelección presidencial en El Salvador. Por tanto. Se convertirá en el primer presidente usurpador del sXXI.
Respecto a la reforma del artículo 248 de la Constitución.
Este artículo es parte esencial de los artículos pétreos, es decir, quellos que no pueden ser reformados, con su modificación los diputados se adjudican una facultad que legalmente no es de su competencia, y abren la brecha para poder manipular la Constitución a sus intereses en una misma legislatura, en detrimento de la participación ciudadana por la vía material de la consulta.

Además, esta acumulación de poder deja a los ciudadanos indefensos frente al uso y abuso de las acciones del Estado, y a merced de la voluntad derivada de un solo partido, voluntad que no es original, sabemos que deriva del ejecutivo.
Es preocupante más en un país que tiene suspendidos ciertos derechos fundamentales debido al régimen de excepción, instrumento que está evidenciando graves violaciones a los mismos. Según datos de instituciones defensoras de derechos humanos, son más de 250 detenidos y muchos sin haber llegado a la primera audiencia los que han fallecido en las diferentes cárceles del país, excepto CECOT, del cual no se reporta ni un fallecido. Algunos cadáveres con evidentes signos de tortura. También se habla de más de 7 mil desaparecidos durante los dos años del régimen de excepción, no se sabe, pues toda la información está bajo reserva, aunque el mes de abril pasado se filtró un documento de la Policía Nacional Civil que registra 3 denuncias de desapariciones diarias.
En fin, la reforma parcial al artículo 248 Cn, constituye otra violación a la Constitución de la República y abre el camino para reformar cualquier artículo que los diputados o el ejecutivo les interese para auto protegerse y concentrar más poder y poseer… dudas que sean para otorgar más derechos a los ciudadanos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: