Protocolos para reactivación de economía sin fundamento legal

Para la abogada y catedrática de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, UCA, Ruth López, el Decreto Ejecutivo número 31 tiene vicios de inconstitucionalidad, ya que supone la existencia de limitaciones y restricciones previas sin tener una ley que lo ampare, similar a lo ocurrido con el Decreto Ejecutivo número 29. La Sala de lo Constitucional argumentó que el Órgano Ejecutivo, en el ramo de salud, carece de competencia para emitir una normativa que suspenda derechos fundamentales.

López considera que la suspensión de la segunda fase de la reapertura económica depende más de la voluntad de la población para evitar la propagación del virus, que de un mandato legal.

La profesional del derecho, mostró su preocupación ante el escenario político electoral en el país, ya que hay una polarización que ha dividido a la población en momentos en que atraviesa una crisis sanitaria de grandes dimensiones.

Además, destacó que la democracia no consiste solo en el derecho al voto, sino en que debe funcionar el sistema de control para que haya una verdadera democracia; es decir, debe haber una fiscalización de las instituciones del Estado, sobre todo por parte de la población, concluyó.

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