FESPAD denuncia inconstitucionalidad en salario mínimo

El último incremento al salario mínimo acordado para los trabajadores fue en diciembre del 2016, este no contaba con la aprobación del sector privado, sin embargo se estableció $300 como mínimo para los trabajadores del sector comercio, servicio e industria (incluye ingenios) y $295 para el sector de maquila, textil y confección.

Omar Flores, director de cultura y derechos humanos de FESPAD, Manifestó esta semana, que el ajuste al salario mínimo tendría que haberse realizado a más tardar en diciembre del año pasado, bajo decreto ejecutivo, sin embargo las instancias del Estado no están dando seguimiento, por lo que estarían incumpliendo con sus deberes.

“La Constitución de la República, en su articulo 38, mandata al Estado a estar revisando de forma periódica el salario mínimo, el código de trabajo. Ese salario mínimo debe ser revisado en un período máximo de 3 años”, explicó Flores.

Por su parte, Ovidio Hernández, miembro permanente de la Justicia Laboral, recalcó que existen 5 propuestas presentadas por diversas organizaciones, pero a la fecha el ministro no ha seleccionado ninguna.

En el Consejo Nacional del Salario Mínimo existen 5 propuestas que fueron entregadas en la anterior administración, las organizaciones sociales han hecho suyas las propuestas de la clase trabajadora. Hernández aseguró desconocer por qué razón no las dan a conocer, ya que no hay conocimiento de nuevas propuestas que llegaran este año.

los miembros de la mesa permanente manifestaron que los representantes del Consejo Nacional del Salario Mínimo, integrado por tres integrantes del Órgano Ejecutivo, dos de la empresa privada y dos del sector laboral, podrían incurrir en el delito penal de incumplimiento de deberes, tipificado en artículo 321 del Código Penal.

Ademas la mesa no descarta que también podría incurrir en el ilícito el ministro de trabajo y todos aquellos que intervienen en la generación del decreto ejecutivo.

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