DestacadasSindicalismo

Y DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL ¿CUÁL ES HOY EL MARCO DE TRABAJO PRÁCTICO DENTRO DE LAS EMPRESAS?

Por: Róger Hernán Gutiérrez. *

Importante destacar cuál es hoy el progreso que tenemos en la materia de la representación sindical que deben tener los diferentes trabajadores(as) afiliados al sindicato. Muchas empresas mantienen una represión a la representación sindical, en tanto si contáramos con dicha viabilidad, la empresa no se sentiría con el control jerárquico de sumisión y subordinación del empleado, ejercida por el personal de supervisión, y jefaturas dentro de la planta de producción, además de la oficina de cumplimiento en tanto existen regulaciones de las marcas de ropa que debe cumplir la empresa contratante en el caso de las maquilas de confección textil y las propias unidades de control de los “recursos humanos”.

Mucha de la práctica que observamos es atar la movilidad de los directivos sindicales, en tanto así no pueden hacer una acción cabal de representación de la persona trabajadora con algún problema en el trabajo de producción; las empresas se oponen a esta práctica dado que ello haría que tanto la persona trabajadora y aquélla que tiene un cargo sindical, dejen de producir para atender el asunto laboral de que se trate con la representación sindical debida; los cargos de supervisión y quienes ejercen atribuciones de jefaturas en diferentes áreas de producción lo impiden. Lo cual se considera por la empresa que no procede, por la subordinación.

Es así que la representatividad en el sindicato, se entiende solamente cuando el afiliado lo solicita y se interpone una demanda ante el Ministerio de Trabajo—de conciliación y/o inspección laboral—que deberá ser un requerimiento por escrito de la persona afectada ante el Sindicato que lo representa art.228 literal c) Código de Trabajo. Pero cuándo el asunto es interno ante la empresa, no es en la práctica posible, y se obstruye su ejercicio, lo que no permite ejercer los derechos que emanan del contrato individual de trabajo. En consecuencia, los asuntos laborales no se resuelven si no es con la presión del directivo sindical, que se apersona con o sin el trabajador afectado ante la oficina de recursos humanos o jefatura involucrada en el problema. Este asunto es una clara debilidad en el ejercicio debido de la representación sindical ante la empresa de que se trate.

Importante destacar la existencia del convenio 135 sobre los representantes de los trabajadores (1971); y ratificado por el país en 2006, que protege a las personas trabajadoras contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo; señalando las diversas proposiciones relativas a la protección y concesiones a los representantes de los trabajadores en la empresa, disponiendo la misma de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones; a este respecto las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país es totalmente vertical y jerarquizado por lo que decíamos anteriormente y, prevalecen las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa, acá es donde se debilita la representatividad, en tanto la empresa se opone a un ejercicio de libertad sindical pleno, evitando la contratación colectiva con el despido frecuente de personas trabajadoras, agravado por las hoy formas y acciones autoritarias de Bukele de anular y avalar los procesos de relaciones tripartitas equilibradas y justas, por la manera de asocios con el pequeño grupo de empresarios afines.

Acá entra que las empresas son renuentes a aceptar que la lista de trabajadoras presentada al Ministerio de Trabajo, para constituir el sindicato es correcta y hay tardanza o alegan que ya no trabaja en la empresa, lo que lleva a claras discriminaciones y debilitamiento de un ejercicio de libertad sindical desde el inicio, que permitiría generar dinámicas más equitativas y favorecedoras dentro del proceso productivo. El convenio protege al representante sindical y de trabajadores reconociendo su legalidad para hacerlo, dentro de los marcos legales pertinentes. Ello es hoy la base para que el diálogo social sea pobre y un tripartismo sin participación de los sindicatos en la economía, y los problemas y condiciones de derechos laborales se agudicen, en tanto los procesos resolutivos se estancan, son cerrados, de escaso provecho en pro de la participación sindical, evitando la representación sindical para hacerlo debidamente.

La concesión de dichas facilidades las percibe como que van a perjudicar el supuesto “funcionamiento eficaz e intereses” de la empresa, no obstante, algunas mesas de diálogo instaladas a efecto, tienen alguna apertura que va caminando con la propia presión de marcas y regulaciones propias, no así de las empresas; los casos de carteleras sindicales sin la injerencia patronal en la información propia del Sindicato, reuniones, atención de conflictos varios ante jefaturas u oficinas de la empresa, entre otros asuntos de defensa laboral, están lejos de una apertura y viabilidad a la representación sindical.

*Sindicalista salvadoreño.