Pronta y cumplida justicia… ¿Cuándo?

Por: Alejandro Gómez*

No soy abogado. Solo un justiciable más; pero recientemente revisando al situación de algunos procesos legales que no avanzan, reparé en detalle importante, la Constitución habla de “Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia” Art.182, 5ª, sin embargo, en la práctica es una utopía.

Habiendo sido víctima del sistema judicial y con conocimiento de primera mano de casos que llevan más de 25 años, parecería que el sistema está diseñado para no funcionar en favor de los justiciables, quienes con frecuencia – como fue mi caso- enfrentamos a nuestra contraparte, la Fiscalía, con frecuencia a los resolutores y también al Juez/a!!!, 25 años o más es mucho tiempo. Parecería que para algunos de los Jueces y Magistrados la decisión es no decidir y retienen procesos por tiempo indefinido.

Cuando un abogado recibe un poder de un cliente para que le represente, quien conoce de los procedimientos judiciales es el abogado, por supuesto. El cliente se pone en sus manos y el impulso procesal lo determina el abogado en el caso, sea del tipo que fuere (Civil, Mercantil, Laboral, Penal, etc.). El cliente paga –muchas veces con dificultad y apremio al abogado- y espera que su caso suceda. Los procesos se toman su tiempo, algunos abogados, Jueces y Magistrados por igual.

El tiempo transcurre ante la impotencia del justiciable y su expectativa de una «pronta y cumplida justicia» no llega. De hecho algunos abogados se lucran justamente del tiempo que duran los procesos, y es por ello comprensible que los dilaten, interponiendo toda suerte de recursos para lograrlo. Esto también se presta a que haya procesos que se vicien, permitiendo los funcionarios judiciales, que haya espacios de tiempo donde intervienen terceros para pedir dádivas para “agilizar” los procesos. Esto es una burla si se considera que los todos involucrados en los procesos -salvo la víctima- se benefician de que estos se dilaten, por el tiempo que sea, y cuanto más, mejor, excepto para el cliente

Sabemos de procesos de amparo que toman años solo para resolver la admisión, habeas corpus que la misma Constitución garantiza (Art 11 Cn), dependiendo del Cliente, sin miramientos son engavetados. Hemos visto como en algunos procesos y de manera hasta obscena, privan los intereses políticos o económicos, más allá de la justicia.

Pero en medio de todo el Art. 17 de la Constitución de la República en su segundo párrafo:
(“…ARTÍCULO 17.-…Habrá lugar a la indemnización por retardación de justicia. La ley establecerá la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del estado.(8)…”, (Las negritas son mías).

Pero como bien se dice: “hecha la Ley, hecha la trampa”, ninguna ley secundaria desarrolla este párrafo, no se establece ni plazos ni sanciones y se presta que los juzgadores se tomen –según convenga- el tiempo que sea necesario, incluso, hasta que el justiciable haya fallecido en la espera de la supuesta “pronta y cumplida justicia”. Será posible que se desarrolle la legislación que permita establecer plazos y sanciones?
Espero verlo algún día…

*Consultor OMT

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