Sala suspende reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia suspendió la vigencia de los artículos 1, 2 y 6 del Decreto Ejecutivo número 34, del 26 de agosto de 2020, que contiene las reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública. Esto por el tiempo que dure el trámite de este proceso.

La demanda fue presentada por las ciudadanas Andrea Ismeny Ramos Portillo, Alicia Elena Miranda Duke, Claudia Liduvina Escobar Campos y Sonia Beatriz Hernández Chacón.

Las demandantes afirman que el artículo 1 del Decreto número 34 viola el derecho de acceso a la justicia, establecido en el artículo 2 inciso primero de la Constitución de la República, porque inhibe el acceso a los procedimientos administrativos enmarcados en la Ley de Acceso a la Información Pública, al impedir que haya revisión directa de reservas de información, pues para ello es necesario que exista un  pronunciamiento del oficial de información de la entidad de que se trate, es decir, funciona como un mecanismo de impugnación.

De igual forma, aducen que el artículo 2 del Decreto número 34 viola el principio de reserva de ley, establecido en el artículo 31 de la Constitución de la República, debido a que, pese a tratarse de un reglamento de ejecución, establece una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados, con la pretensión que éste tome decisiones como si se tratase de una entidad administrativa unipersonal.

Finalmente, alegan que el artículo 6 del Decreto número 34 viola el artículo 2 inciso primero de la Constitución, ya que la derogatoria que contiene impide a los particulares la impugnación de candidatos al Instituto de Acceso a la Información Pública durante el proceso de selección.

La Sala de lo Constitucional argumenta que la jurisprudencia constitucional ha señalado “que los reglamentos sólo poseen facultad para regular derechos fundamentales, mientras que una limitación o restricción a tales derechos sólo puede efectuarse por una ley en sentido formal”

Además, la Sala ha sostenido que los reglamentos no pueden emitirse más que para facilitar y asegurar la aplicación de la ley; el contenido de estos reglamentos no puede entrar en contradicción con los preceptos de la ley que le sirven de fundamento; y no pueden suplir a la ley en las materias donde esta no existe, aunque el Presidente de la República considere necesario regular un cierto contenido.

La Sala ordenó al presidente de la República que rinda informe  en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Además, confirió el traslado al Fiscal General de la República por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para que se pronuncie sobre la pretensión de inconstitucionalidad planteada por las demandantes.

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