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El Salvador: HAY O NO HAY TRABAJO FORZOSO EN LAS ACTIVIDADES LABORALES DE PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN.

Por: Róger Hernán Gutiérrez. *

Recientemente se menciona que el gobierno de Estados Unidos incluyó a El Salvador en una investigación comercial junto a otras 60 economías para determinar si han fallado en impedir la importación de productos elaborados con trabajo forzoso.

De acuerdo a cómo se produce en El Salvador dentro del régimen de zonas francas y depósitos de perfeccionamiento activo eso ha sido casi una norma, se sabe por demandad, denuncias, actividades de protesta, y tantas manifestaciones en dichos lugares, desde que se instalaron en el país en la década del 90 en cuanto a las maquilas de confección textil, a pesar que los gobiernos han escondido la forma de producir en las maquilas; donde producir es hartamente extenuante, altas horas más allá de la jornada de 8 horas establecida por la ley laboral, donde el Ministerio de Trabajo ha tenido una actuación dolosa y de poco compromiso con el cumplimiento cabal del código de trabajo.

En muchas veces sin pago extraordinario o manipulado a través de uno de los principales problemas laborales en esas empresas las altas metas de producción—muchas personas trabajadoras ingenuamente llegan super temprano para iniciar labores y que se tenga tiempo antes de la hora de salida para cumplir la meta o se van después por ser intimidados en que deben quedarse por no haber cumplido la meta a cabalidad. Todo esto a ciencia y paciencia de los gobiernos de turno, de los sindicatos amañados y con ningún compromiso por los intereses de dichas personas.

En tales lugares de trabajo, al instalarse bajo el régimen de zonas francas con su ley específica, son feudos construidos para evitar el control y vigilancia de los cánones laborales legales y el cumplimiento cabal de la ley laboral—que continúa estando anacrónica, por cuanto la existencia del código laboral es de 1963, con su reforma en 1972—es decir no existían las empresas con esa forma específica de producir bienes. Y las reformas han tenido poca viabilidad, en tanto prevalece la ley comercial en detrimento de los derechos laborales, anteponiéndose la figura de economía y hacienda antes que la cartera de trabajo.

Desde que se instalaron en el país, su razón de ser era una forma de crear empleo mínimo, en tanto la insuficiencia de un empleo formal sigue siendo una variable estructural, que a la fecha no se resuelve, y los gobiernos de turno lo convirtieron en la carta de crédito, en favor de los grupos empresariales inversionistas de capital en base a la deslocalización, al asentamiento vía préstamos para la producción o la instalación propiamente de la empresa de manufactura de prendas e indumentaria (marca). Esto llevaba consigo una alta protección arancelaria, iniciada por tratados comerciales unilaterales de parte de USA, como la cuenca del Caribe y el tratado generalizado de preferencias, que fueron sustituidos en el 2006 con la ratificación del CAFTA-RD; que implicó rasar los salarios al mínimo y conseguir que a la fecha dicho salario siga siendo menor al que se paga en la industria en general. Esta protección ha favorecido la elusión fiscal y mermado el ingreso del Estado, además de garantizar formas de protección del trabajo forzoso. Esto ha implicado que las empresas se vean favorecidas del comercio y exportación de prendas de vestir, manteniendo un rigor productivo que ha llevado a incumplimientos en la materia laboral. En mucho hacia las mujeres trabajadoras que son la mayoría laborando.

Es una herramienta legal utilizada por Washington para examinar prácticas comerciales extranjeras que puedan considerarse injustas, discriminatorias o perjudiciales para el comercio estadounidense. El gobierno salvadoreño, no ha logrado imponer ni hacer cumplir eficazmente las medidas que prohíben la entrada a sus mercados de productos elaborados con trabajo forzoso que pueden tener ventaja de costos artificial por dicho flagelo.

En mucho las empresas de maquila cierran con base supuestamente a altos costos de producción, cuando producen con ventajas competitivas, dejando en total incumplimiento los derechos laborales que han llevado largamente a perjuicios, discriminaciones e injusticias como la indemnización, salarios caídos y/o atrasados, prestaciones económicas (vacaciones, aguinaldo, salud laboral, incapacidades), horas extras, y otras, que caen en impunidad empresarial sin una exigencia cabal y legal de parte de la inspectoría laboral y juzgados laborales con capacidades administrativas y jurisdiccionales para hacer cumplir con la ley.

El objetivo del proceso supuestamente es determinar si los actos, políticas o prácticas de las maquilas en El Salvador— son “irrazonables o discriminatorios” por no imponer ni aplicar de manera efectiva la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso. Esta realidad es de tal incumplimiento que no necesita investigarse, simplemente apelar a que la organización sindical siga siendo un garante de los intereses laborales, que el gobierno cumpla facilitando la información, compareciendo con la denuncia y las pruebas, además que todos cumplamos con lo contemplado en la vida jurídica del país.

*Sindicalista salvadoreño.